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exhumaciones en los departamentos de Progreso, Sololá y Huehuetenango. Por otra parte, el
Estado informó que “permanentemente revisa que las medidas de seguridad a favor de los
beneficiarios sean efectivas por parte de los agentes de la Policía Nacional Civil, con el único fin
de garantizar la integridad física […] de los mismos”. En este sentido, manifestó que la
Dirección Técnica de Seguridad Pública o de la División de Protección a Personalidades (en
adelante “DPP”) notifica previamente a los beneficiarios de las medidas provisionales sobre la
realización de rotaciones del personal de seguridad asignado y que, en algunos casos, se
permite al beneficiario participar en la selección de su personal. Dicha rotación se lleva a cabo
cuando los elementos de seguridad no cumplen con el perfil requerido por los beneficiarios.
8.
Que los representantes manifestaron que valoraban las medidas de seguridad adoptadas
por el Estado. Informaron que, sin embargo, el Estado no ha brindado seguridad personal ni
protección especial a Tristán Collin y Ashley Corienne Peccerelli Valle ni ha puesto en práctica
un modelo de protección de patrullaje de ruta y acompañamiento al lugar donde la FAFG realiza
exhumaciones. Al respecto, informó que la FAFG sólo cuenta con elementos designados
directamente por las comisarías de las diferentes regiones donde se realizan las exhumaciones,
cuya solicitud de protección se ha realizado directamente por la FAFG o por el Ministerio Público
a través de los procedimientos regulares.
9.
Que la Comisión manifestó que valora los esfuerzos realizados por el Estado hasta la
fecha, así como los compromisos asumidos al respecto. En particular, valoró la continuidad de la
protección a través de la División de Protección y Seguridad de la Policía Nacional Civil en la
sede de la FAFG. Indicó, sin embargo, que la información aportada por el Estado resulta
incompleta, y que éste debe presentar información detallada sobre la efectividad de las medidas
de protección implementadas. Asimismo, manifestó su preocupación por la falta de diligencia en
la adopción de medidas de seguridad a favor de Tristán y Ashley Peccerelli Valle, por lo que
solicitó al Tribunal reiterar al Estado su deber de solucionar problemas de índole operativo o
administrativo con el fin de adoptar urgentemente estas medidas de protección e informar a la
brevedad sobre los avances en dicha materia. La Comisión Interamericana indicó que valora las
gestiones realizadas por el Estado para la implementación de patrullajes de ruta y el
acompañamiento de agentes uniformados durante las exhumaciones, no obstante, consideró
que dichas acciones deben ser implementadas de forma inmediata y en coordinación con los
beneficiarios.
10.
Que las medidas de seguridad adoptadas por el Estado para brindar protección personal
a los integrantes de la FAFG y a algunos de los familiares de su director general deben ser
valoradas positivamente. Sin embargo, el Tribunal observa con preocupación que a dos años de
adoptadas las presentes medidas provisionales, el Estado no ha garantizado la protección
especial de Tristán Collin y Ashley Corienne Peccerelli Valle, hijos del señor Fredy Peccerelli, ni
ha logrado coordinar de manera efectiva la permanencia de agentes uniformados en los lugares
en donde la FAFG realiza exhumaciones.
11.
Que resulta indispensable que el Estado continúe adoptando y adopte de forma
inmediata todas las medidas de protección necesarias para resguardar la vida e integridad
personal de los beneficiarios de estas medidas provisionales, y, de manera especial, de los hijos
del señor Fredy Peccerelli. Asimismo, el Estado debe adoptar medidas que garanticen a los
miembros de la FAFG el acompañamiento de agentes de seguridad, no solamente durante la
práctica de exhumaciones realizadas dentro del territorio nacional, sino también durante sus
traslados.
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