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instrucciones o lineamentos de investigación. Posteriormente, informó que se acumularon
diversos casos respecto a la FAFG a la causa 3457-2002. Al respecto, el Estado reconoció que
las diligencias del Ministerio Público “[n]o han sido suficientes para esclarecer el caso y, por
consiguiente, las medidas de protección ejecutadas por la Policía Nacional Civil continúan
realizándose” y que la seguridad de los miembros de la FAFG y familiares “[h]a rebasado los
estándares de protección del Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil y, sin
embargo, las amenazas en contra de Fredy Peccerelli Monterroso, Bianka Peccerelli y Omar
Bertoni Girón no han cesado.”
28.
Que los representantes señalaron que los únicos avances en materia de investigación
han sido la designación del Fiscal Marco Tulio Escobar Orrego como responsable de la
investigación de las denuncias de diversos miembros de la FAFG y sus familiares, y la
acumulación de los expedientes respectivos. Asimismo, manifestaron que: a) no se ha tenido
información sobre los avances concretos de la investigación de los hechos denunciados desde el
año 2002; b) persiste el temor de que se den nuevos hechos a consecuencia de la impunidad y
falta de diligenciamiento que se le ha dado a la investigación; c) es insuficiente cualquier
medida de protección en tanto no se establezca la procedencia de las amenazas; y d) es
necesario que las personas que están siendo amenazadas puedan tener acceso a información
del Ministerio Público para conocer las diligencias que se están realizando, las fechas en que se
realizan y los resultados de las mismas.
29.
Que la Comisión valoró las gestiones realizadas por el Estado dirigidas a unificar, en un
solo expediente y bajo la responsabilidad de un mismo fiscal, los procesos relacionados con los
beneficiarios de las presentes medidas. Sin embargo, hizo notar la ausencia de información
detallada sobre el estado actual de las investigaciones. Asimismo, la Comisión insistió en la
importancia de investigar los hechos que han dado origen a las presentes medidas
provisionales, especialmente cuando hay indicios de que la ineficacia de las investigaciones ha
sido uno de los factores principales de la perpetuación de las amenazas contra los beneficiarios.
30.
Que la Corte constata que, si bien el Estado se ha referido a diversas diligencias
realizadas en las causas abiertas con motivo de las denuncias presentadas por diversos
miembros de la FAFG, no ha proporcionado información sobre el estado actual de las
investigaciones y el resultado concreto de las mismas.
*
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*
31.
Que la Comisión Interamericana señaló que debido al tipo de amenazas perpetradas a
los funcionarios de la FAFG y a sus familiares, así como al modus operandi de quienes han
efectuado las amenazas, es de especial importancia que los beneficiarios estén debidamente
informados sobre los cambios en las medidas de protección, tanto en la modalidad de la
implementación como en la identificación de los agentes que las implementan, y sobre los
avances en las investigaciones de los hechos. La Comisión reiteró la importancia de vincular a
los beneficiarios en la estructuración y ejecución de medidas adecuadas para la salvaguarda de
su vida e integridad personal.
32.
Que del expediente del presente asunto se desprende que los representantes y los
beneficiarios han celebrado reuniones con autoridades del Estado con el objeto de planificar y
evaluar la implementación de las presentes medidas provisionales.
33.
Que es necesario reiterar lo establecido en el considerando décimo cuarto de la
Resolución de 4 de julio de 2006 (supra Visto 1), a saber: “[L]a participación positiva por parte
del Estado y los representantes en la coordinación para la implementación de las medidas de