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12.
Que la Comisión Interamericana y los representantes informaron a la Corte que los días
25 y 28 de mayo de 2007; 2 de febrero, 19 y 22 de mayo; 27, 28, 29 y 31 de julio; y, 5 y 12
de agosto de 2008, el señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso, Director Ejecutivo de la
FAFG, y otros de sus miembros, recibieron en sus correos electrónicos y por teléfono,
incluyendo un celular, mensajes alusivos a graves amenazas proferidas con lenguaje soez en
contra de algunos de sus familiares y miembros de la FAFG. Los representantes también
informaron que el 29 de mayo de 2007 fue vista una persona en motocicleta que tomaba fotos
a Fredy Peccerelli y a otros miembros de la FAFG mientras salían de las oficinas de dicha
organización.
13.
Que los representantes señalaron, con relación a los sucesos de amenaza e intimidación
señalados (supra Considerando 12), que tomaron las siguientes acciones: a) presentaron
denuncias ante el Ministerio Público; b) conversaron con representantes de COPREDEH para
acelerar las gestiones necesarias para cumplir con los acuerdos que se encuentran pendientes;
c) solicitaron establecer y coordinar una fecha de reunión con la SAAS para obtener la
protección de los hijos de Fredy Peccerelli [Tristán Collin y Ashley Corienne Peccerelli Valle]; y,
d) solicitaron el establecimiento de reuniones con el Ministerio de Gobernación y el Ministerio
Público para generar la coordinación entre ambas instituciones en materia de investigación de
los hechos. Asimismo, con relación a las supuestas amenazas, los representantes hicieron
referencia a “[l]a grave responsabilidad del Estado guatemalteco, pues a pesar del conocimiento
sobre las continuas amenazas de la[s] cual[es] miembros de la [FAFG y algunos familiares] han
sido objeto […], hasta el momento el Ministerio Público no ha presentado información que
señale que se esté llevando a cabo una investigación seria, efectiva, imparcial y eficiente” y que
“[s]i bien existen procedimientos legales que deben agotarse, también lo es que las últimas
amenazas se han realizado a través de correos electrónicos[, por lo que] el Estado debería […]
reaccionar de forma urgente a la ubicación de la procedencia de [estos mensajes] sin que
mediare excusa alguna”. Los representantes reiteraron la necesidad de que el Ministerio Público
tome acción urgente respecto a la determinación de los responsables de estos hechos y de que
el Estado mejore la protección que ha brindado hasta el momento.
14.
Que el Estado informó que el 31 de mayo de 2007 sostuvo una reunión con el señor
Fredy Peccerelli Monterroso, en la cual la Ministra de Gobernación asumió nuevos compromisos
(supra Considerando 6). A su vez, señaló que el 13 de agosto de 2008 los Fiscales para
Activistas de Derechos Humanos del Ministerio Público sostuvieron una reunión con el señor
José Suasnávar, Subdirector de la FAFG, en la cual le informaron que los hechos denunciados
están siendo investigados por la Instancia de Análisis de Ataques contra Activistas de Derechos
Humanos. Respecto a las supuestas amenazas que recibió en su celular (supra Considerando
12), le informaron que se solicitaron los desplegados telefónicos a la empresa de telefonía para
determinar el origen de las llamadas, pero que era “imposible establecer la identidad de quién o
quiénes adquirieron los celulares prepago”.
15.
Que respecto a los compromisos asumidos por el Estado (supra Considerando 6), los
representantes manifestaron que tienen conocimiento de que un elemento de la DPP se ha
presentado constantemente en las oficinas de la FAFG para verificar la situación de la
protección, por lo que esta solicitud se ha cumplido. Sin embargo, señalaron que, a pesar de
que el Estado informó de la asignación de cuatro elementos más para vigilar la sede de la FAFG,
actualmente sólo se cuenta con la presencia de los mismos agentes previamente designados.
16.
Que la Comisión Interamericana indicó que valora la realización de las reuniones
realizadas entre el Estado y los representantes de los beneficiarios, especialmente teniendo en
cuenta el recrudecimiento de la situación de riesgo para los miembros de la FAFG; la
designación de un agente de seguridad como coordinador de la implementación de las medidas
de protección; y la disposición del Estado para investigar a los agentes de seguridad asignados