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Además de lo anterior, la Corte reitera que el Estado tiene el deber constante y
permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1
de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia33. En ese
sentido, el Tribunal reitera al Estado que, en atención al principio de complementariedad y
subsidiariedad, son los mismos Estados los que se encuentran primeramente obligados a
garantizar la vida, seguridad e integridad de las personas a través de sus órganos y jurisdicción
interna. De ese modo, para hacer efectiva la obligación de protección a las personas, cuando
corresponda y de ser necesario, los Estados deben llevar a cabo evaluaciones de riesgo
individual o específico y, en su caso, implementar las medidas de protección necesarias para
garantizar la seguridad de las personas en situación de riesgo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el
artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de Bernardo Vivas
Mosquera, Jhon Jairo, Sofía Roa, Elvia Hinestroza Roa, Etilvia Páez, Edwin Orejuela, Sofía
Quinto, Ángel Nellys Palacios, Emedelina Palacios, Josefina Mena, Pascual Ávila Moreno y Alicia
Mosquera Hurtado, sin perjuicio del compromiso expresado por el Estado para continuar
adoptando las medidas de protección de carácter colectivo y, en su caso, individual, a favor de
esas personas y otros miembros de CAVIDA que puedan requerirlo, en el marco de las medidas
cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en cumplimiento
de las obligaciones que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana, según
lo señalado en los párrafos considerativos 22 y 23 de esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana y a los representantes de los beneficiarios/presuntas víctimas.
33
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de
1988, considerando tercero; Caso Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte de 16 de noviembre de 2009, considerando trigésimo primero, y Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto
de El Salvador. Resolución de la Corte de 3 de febrero de 2010, considerando décimo quinto.