-1823. Además de lo anterior, la Corte reitera que el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia33. En ese sentido, el Tribunal reitera al Estado que, en atención al principio de complementariedad y subsidiariedad, son los mismos Estados los que se encuentran primeramente obligados a garantizar la vida, seguridad e integridad de las personas a través de sus órganos y jurisdicción interna. De ese modo, para hacer efectiva la obligación de protección a las personas, cuando corresponda y de ser necesario, los Estados deben llevar a cabo evaluaciones de riesgo individual o específico y, en su caso, implementar las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad de las personas en situación de riesgo. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de Bernardo Vivas Mosquera, Jhon Jairo, Sofía Roa, Elvia Hinestroza Roa, Etilvia Páez, Edwin Orejuela, Sofía Quinto, Ángel Nellys Palacios, Emedelina Palacios, Josefina Mena, Pascual Ávila Moreno y Alicia Mosquera Hurtado, sin perjuicio del compromiso expresado por el Estado para continuar adoptando las medidas de protección de carácter colectivo y, en su caso, individual, a favor de esas personas y otros miembros de CAVIDA que puedan requerirlo, en el marco de las medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana, según lo señalado en los párrafos considerativos 22 y 23 de esta Resolución. 2. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios/presuntas víctimas. 33 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Caso Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 16 de noviembre de 2009, considerando trigésimo primero, y Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 3 de febrero de 2010, considerando décimo quinto.

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