-47. Que de la información presentada por la Comisión, por el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, por el señor Carlos Rivera Paz y por el Estado surge que el señor Rivera Paz no se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia, ni se encuentra en riesgo de sufrir daños irreparables en sus derechos, que ameriten que este Tribunal continúe ordenando medidas de protección a su favor. 8. Que debido a que se encuentran pendientes los plazos para que los representantes del señor Ramírez Hinostroza y su familia y la Comisión Interamericana presenten las observaciones al segundo informe bimestral del Estado sobre la implementación de las medidas (supra Visto 8), la Corte no evaluará en esta ocasión las medidas relacionadas con el señor Ramírez Hinostroza, su esposa e hijas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 de su Reglamento RESUELVE: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales adoptadas por la Corte en su Resolución de 21 de septiembre de 2005 a favor del señor Carlos Rivera Paz. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, y de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, ordenadas mediante su Resolución de 21 de septiembre de 2005. 3. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al señor Carlos Rivera Paz, a los representantes de los beneficiarios, y al Estado. Sergio García Ramírez Presidente

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