4 comunican que está bajo vigilancia y que le otorgan un plazo de 24 horas para desocupar, junto con “su grupo”, la región en donde residen. Como anexo a su petición, la Comisión presentó copia de esta carta. 9. La resolución del Presidente de la Corte de 14 de agosto de 1997 en la cual decidió: 1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Álvarez. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes. 4. Someter el primer informe del Estado y los escritos de la Comisión de 7 de julio de 1997 y 12 de agosto de 1997 a consideración de la Corte en su próximo período ordinario de sesiones, para los efectos pertinentes. 5. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal. 10. El escrito de la Comisión Interamericana de 7 de septiembre de 1997 y sus anexos, mediante el cual presentó a la Corte sus observaciones al primer informe del Estado. En este escrito, la Comisión informó que se han presentado nuevos actos de hostigamiento a varios miembros de la Asociación, particularmente en sus sedes en los municipios de Ocaña y Riosucio, las cuales han sido cerradas por esta razón. Asimismo, la Comisión indicó su desacuerdo con el Estado respecto de la protección que se brindó a los miembros de ASFADDES durante el trámite de las medidas cautelares ante la Comisión y la situación de riesgo que dichas personas sufren actualmente. La Comisión explicó detalladamente su posición al respecto, así como los hechos en los que ésta se basa. 11. La resolución del Presidente de 25 de septiembre de 1997, mediante la cual convocó a la Comisión y al Estado a una audiencia pública, el 8 de noviembre de 1997, para conocer sus argumentos sobre las medidas provisionales solicitadas en el presente caso. 12. El segundo informe del Estado de 14 de octubre de 1997, en el que informó que “ha[bía] venido desarrollando..., el diseño de medidas de protección de carácter individual, preventivo y de sedes, en el marco del Comité de Seguimiento creado para tal efecto, y en cumplimiento de las medidas dispuestas por el Presidente de la Honorable Corte”. Respecto de las observaciones de la Comisión a su primer informe, expresó que se referiría a ellas durante la audiencia pública convocada por la Corte. 13. El escrito de la Comisión de 3 de noviembre de 1997 mediante el cual presentó el nombre de las personas que la representarían en la audiencia pública y ofreció el testimonio de los señores José Daniel Alvarez y Nidia Linores Ascanio.

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