5 14. La audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 1997, a la cual comparecieron: Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Robert Goldman, delegado Denise Gilman, abogada Gustavo Gallón, asistente Luz Marina Munzón, asistente Viviana Krsticevic, asistente José Daniel Álvarez, testigo Por el Estado de Colombia: Marcela Briceño-Donn Embajador Jorge Michelsen Rueda. CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado parte en la Convención Americana, cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, y que dicho Estado reconoció el 21 de junio de 1985 la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que la Corte ha examinado los hechos y las circunstancias que fundamentaron las resoluciones del Presidente de 22 de junio y 14 de agosto de 1997, las cuales confirma por encontrarlas ajustadas a derecho y al mérito de los autos. 4. Que Colombia ha tomado una serie de medidas para proteger a José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Erik Antonio Arellano Bautista y Javier Álvarez. 5. Que al examinar los argumentos de la Comisión y de Colombia, se aprecia la buena fe y los esfuerzos del Estado para atender las necesidades de los peticionarios, en el cumplimiento de las medidas urgentes dictadas por el Presidente, lo cual esta Corte reconoce. No obstante lo anterior, aún se mantiene la situación de riesgo respecto de esas personas, hecho reconocido por el Estado durante la audiencia pública.

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