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2.
Que el artículo 63.2 de la Convención establece que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los
asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales
que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de
casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para
evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a
instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la
Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3.
En los casos contenciosos que ya se encuentren en
conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, sus
familiares o sus representantes debidamente acreditados, podrán
presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales
en relación con los referidos casos.
[…]
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados
Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
5.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una
situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos
humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.
Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo1.
1
Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión-RCTV-). Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004, considerando
quinto; Caso Masacre de Plan de Sánchez (Salvador Jerónimo y otros). Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004, considerando sexto; y
Caso de la emisora de televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2004, considerando quinto.