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pertinentes o, en su caso, las constancias del tercer pago a favor de los derechohabientes
de dichas víctimas7.
10.
En agosto de 2012 el Estado informó que una de las víctimas respecto de quienes la
Corte había solicitado el comprobante del tercer pago a sus derechohabientes, el señor
Mario Pino, “no ha fallecido”8. Explicó que “los comprobantes del tercer pago, realizado al
señor […] Pino crearon una confusión, lo que estriba en el hecho de que el señor Pino
otorgó un poder a la señora Clementina Cajar de Trujillo, para que recibiera los pagos”. En
este sentido, Panamá aportó los comprobantes del tercer y cuarto pago a favor de la
referida apoderada, realizados en septiembre de 2010 y de 2011, respectivamente. Por otra
parte, el Estado señaló, respecto de la víctima fallecida Ricardo Rivera, que se le hizo
entrega a su “heredera declarada” de dos cheques, de los cuales aportó copias.
11.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, representante de ambas
víctimas, indicó que “[sus] representados [le] han hecho saber que no tienen objeción en
relación a los finiquitos”.
12.
La Comisión Interamericana tomó nota de lo informado y observado por las partes,
respectivamente, sin realizar consideraciones particulares al respecto.
13.
La Organización de Trabajadores Víctimas no se refirió a este punto.
14.
Respecto a lo informado por el Estado, el Tribunal constata que Panamá aportó los
comprobantes del tercer pago a nombre de Clementina Cajar de Trujillo, quien de acuerdo a
lo indicado por el Estado, es la apoderada de la víctima Mario Pino. Lo anterior no fue
controvertido por los representantes del señor Pino, quienes por el contrario manifestaron
que sus representados no tenían ninguna objeción con respecto a los pagos a los cuales se
refirió el Estado en su escrito de agosto de 2012 (supra Considerando 10 y 11). Por tanto,
la Corte considera demostrado que el Estado cumplió con el tercer pago a favor de la
víctima Mario Pino.
15.
Por otra parte, respecto a los pagos realizados a la heredera de Ricardo Rivera, esta
Corte observa que los comprobantes aportados por el Estado corresponden al segundo y
cuarto pago. El Tribunal recuerda que en su Resolución de junio de 2012 solicitó al Estado
que remitiera las constancias correspondientes al tercer pago a los derechohabientes de la
referida víctima, el cual era el único cuya constatación restaba, puesto que ya habían sido
aportados los demás comprobantes. La Corte Interamericana continúa sin recibir las
constancias del tercer pago a favor de la referida víctima. Por tanto, esta Corte requiere al
Estado que, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, remita
el comprobante del tercer pago a favor de los derechohabientes de Ricardo Rivera o, de ser
el caso, las explicaciones correspondientes.
b) Cuarto pago a tres víctimas firmantes de los acuerdos o sus derechohabientes
7
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 28 de junio de 2012, Considerandos vigésimo cuarto.
8
En su Resolución de junio de 2012, el Tribunal indicó que dicha víctima se encontraba fallecida, en virtud
de una comunicación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, anexo al escrito del Estado de 29 de
Noviembre de 2010, donde se indica que “Clementina Cajar de Trujillo, [es la] heredera declarada del causante
Mario Pino Batista”.