6
24.
Al respecto, la Corte recuerda que en su Resolución de junio de 2012, el Tribunal
constató que los referidos certificados de garantía habían sido depositados en el Banco
Nacional de Panamá, por lo cual consideró cumplida la obligación del Estado de consignar en
una cuenta bancaria las sumas correspondientes a los cuatro pagos respecto de estas
víctimas9. En consecuencia, la Corte advierte que dicha obligación ya no es objeto de la
supervisión de cumplimiento de esta Sentencia.
25.
Por otra parte, el Tribunal nota que CEJIL adjuntó como anexo a su escrito de
observaciones, sin hacer ninguna valoración o consideración jurídica, un escrito firmado por
algunos de sus representados, en el cual manifiestan su “inconformidad con los acuerdos de
pago que se están ejecutando y vierten observaciones a la Resolución [de la] Corte [de] 28
de junio de 2012”. En dicho escrito, un grupo de víctimas solicitan, entre otras cosas, que
se ordene la realización de un peritaje “autorizado por el pleno del Tribunal” sobre los pagos
realizados a las víctimas y las demás cantidades y conceptos alegadamente debidas a las
mismas. La Corte advierte que las personas que firman el referido escrito son víctimas que
firmaron los acuerdos homologados por el Tribunal sobre el cumplimiento de la Sentencia.
La Organización de Trabajadores Víctimas, cuya casi totalidad de representados también
firmaron los acuerdos, también ha presentado múltiples comunicaciones y escritos al
Tribunal, en los cuales manifiestan su descontento, inconformidad e insatisfacción con la
forma de cumplimiento de la Sentencia, con los montos pagados y, de manera general, han
objetado lo actuado por Panamá y las decisiones de este Tribunal al respecto. Asimismo, en
sus comunicaciones dichos representantes también solicitaron que se ordene la realización
de un peritaje sobre los pagos ejecutados y los alegadamente debidos, así como que se
instale una comisión tripartita para evaluar el cumplimiento de la Sentencia.
26.
Respecto de esos cuestionamientos, el Tribunal recuerda lo dicho en sus
Resoluciones anteriores10, y reitera que el alcance y contenido de los acuerdos respecto de
los conceptos pagados consta en el instrumento firmado por dichas personas y los criterios
utilizados por el Estado fueron presentados en su informe, el cual fue transmitido a los
representantes legales y cuya síntesis aparece en la Resolución de 30 de octubre de 2008.
Asimismo, la Corte recuerda que únicamente mantuvo abierto el procedimiento de
supervisión de cumplimiento de la Sentencia a efectos de recibir: a) los comprobantes de
pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de
los depósitos bancarios respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos o
que con posterioridad a la firma se retractaron 11.
27.
Además, el Tribunal también considera pertinente recordar que el cese del
procedimiento de supervisión internacional con relación a quiénes el Estado ha pagado las
sumas debidas tiene efectos en el presente proceso internacional, sin perjuicio de que en el
derecho interno, eventualmente, continúen las reclamaciones que algunas de las víctimas
del presente caso han iniciado12.
9
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Resolución de la Corte de 28 de junio de 2012,
Considerandos vigésimo primero.
10
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 1 de julio de 2009, Considerando décimo sexto; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando décimo séptimo, y Caso
Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, Considerando vigésimo.
11
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 30 de octubre de 2008, punto resolutivo cuarto, y Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Resolución de
la Corte de 22 de febrero de 2011, punto resolutivo tercero.
12
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Resolución de la Corte de 28 de junio de 2012,
Considerandos vigésimo séptimo.