8 DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 21 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con el tercer y cuarto pago convenido en los acuerdos en relación a Mario Pino, César De Obaldia y Luis Osorio, respectivamente, y remitió los comprobantes correspondientes. 2. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 22 y 29 mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia a fin de recibir: a) el comprobante del tercer pago a los derechohabientes de la víctima Ricardo Rivera; b) el comprobante del cuarto pago al o los derechohabientes de la víctima David Jaen Marin, y c) las explicaciones u observaciones por parte de Panamá sobre los alcances de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en relación con el presente caso. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando las medidas necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos pendientes previstos en los acuerdos, en relación con las víctimas o derechohabientes señalados en el punto declarativo segundo. 2. Reiterar, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que con posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre la determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia, los montos de indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia, deben ser resueltas en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales. 3. Indicar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, conforme a lo indicado en los Considerandos 15, 22 y 29, así como el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 4. Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 6 de mayo de 2013, un informe en el cual indique las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la documentación de los pagos efectuados correspondientes a las víctimas o derechohabientes señalados en el punto declarativo segundo, así como la información solicitada en el Considerando 29 de esta Resolución. 5. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción. 6. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Panamá, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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