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DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 21 de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con el tercer y cuarto pago convenido en los acuerdos en
relación a Mario Pino, César De Obaldia y Luis Osorio, respectivamente, y remitió los
comprobantes correspondientes.
2.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 22 y 29 mantendrá abierto
el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia a fin de recibir: a) el
comprobante del tercer pago a los derechohabientes de la víctima Ricardo Rivera; b) el
comprobante del cuarto pago al o los derechohabientes de la víctima David Jaen Marin, y c)
las explicaciones u observaciones por parte de Panamá sobre los alcances de la sentencia
emitida por la Corte Suprema de Justicia en relación con el presente caso.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando las medidas necesarias para
dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos pendientes previstos en los acuerdos, en
relación con las víctimas o derechohabientes señalados en el punto declarativo segundo.
2.
Reiterar, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que con
posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre la
determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia, los montos de
indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos
resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia, deben ser resueltas en el ámbito interno,
siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a
las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales.
3.
Indicar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia, conforme a lo indicado en los Considerandos 15, 22 y 29, así
como el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
4.
Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 6 de mayo de 2013, un informe en el cual indique las medidas
adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la documentación de los pagos
efectuados correspondientes a las víctimas o derechohabientes señalados en el punto
declarativo segundo, así como la información solicitada en el Considerando 29 de esta
Resolución.
5.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de su recepción.
6.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Panamá, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.