13. Los peticionarios alegan que el General Uscátegui Ramírez fue informado sobre la consumación de estos actos brutales mediante Oficio 2919 de fecha 15 de julio de 1997. 5 Sin embargo, habría ordenado modificar el texto del mencionado oficio y dispuesto, en esa misma fecha, la movilización de las compañías restantes del Batallón Joaquín Paris hacia Calamar, a pesar de que la existencia de perturbaciones del orden público en dicho municipio no habrían sido confirmadas. El Batallón habría retornado a Mapiripán el 23 de julio de 1997, una vez consumadas las masacres y abandonado el lugar por el grupo paramilitar. 6 14. Los peticionarios alegan que estos hechos constituyen una grave violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana y que el Estado es responsable por las consecuencias de los actos perpetrados por miembros de las AUC en coordinación y cooperación con el Ejército Nacional. Concretamente señalaron que La masacre de Mapiripán se logró gracias a una labor coordinada entre miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia y miembros de la Brigada Móvil 2 de la VII Brigada del Ejército Nacional. Todos los actos desplegados por ese grupo paramilitar fueron posibles gracias a la participación activa y omisiva de los oficiales y suboficiales que han sido vinculados a la investigación.7 Los peticionarios consideran que la conducta asumida por los miembros del Ejército no se limitó a abstenerse de defender la libertad, la integridad personal y la vida de los habitantes de Mapiripán sino que su participación mediante actos positivos y omisivos fue parte de un plan preconcebido para permitir la consumación de la masacre. 15. En cuanto al esclarecimiento de la masacre en la jurisdicción doméstica, los peticionarios señalan que el 23 de julio de 1997 la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Regionales, radicada en San José del Guaviare, inició la indagación preliminar. El 21 de julio de 1998 la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación dictó medida de aseguramiento contra el Sargento Juan Carlos Gamarra Polo y el suboficial José Miller Ureña Díaz como autor y coautor de los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, homicidio agravado y secuestro agravado. El 20 de mayo de 1999 la Unidad Nacional de Derechos Humanos profirió medida de aseguramiento contra el General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez por los delitos de homicidio, secuestro agravado y falsedad ideológica de documento público. 16. El 2 de junio de 1999 el Comando del Ejército Nacional provocó la colisión de competencia positiva contra la Unidad Nacional de Derechos Humanos por considerar que los hechos imputados a los oficiales y suboficiales mencionados debían ser investigados por la Justicia Penal Militar. El 21 de junio de 1999 la Unidad de Derechos Humanos se pronunció en forma negativa y remitió el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.8 17. El 18 de agosto de 1999, tras un incidente sobre impedimento y otro sobre recusación de dos de sus miembros, el Consejo Superior de la Judicatura decidió dirimir la colisión de 5 Ver Indagatoria del oficial Orozco Castro y copia del oficio sustituto, citados por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en su pronunciamiento de fecha 21 de junio de 1999 con relación a la colisión de competencia positiva promovida por el Comandante del Ejército Nacional en los radicados UDH 244 y 443 con relación al Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui y cuatro oficiales más del Ejército Nacional colombiano. 6 Declaración del Fiscal Regional de San José del Guaviare al momento de los hechos, citado por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en su pronunciamiento de fecha 21 de junio de 1999 con relación a la colisión de competencia positiva promovida por el Comandante del Ejército Nacional en los radicados UDH 244 y 443 con relación al Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui y cuatro oficiales más del Ejército Nacional colombiano. 7 Comunicación de los peticionarios del 6 de octubre de 1999. Ver también Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, Pronunciamiento de fecha 21 de junio de 1999 con relación a la colisión de competencia positiva promovida por el Comandante del Ejército Nacional en los radicados UDH 244 y 443 con relación al Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui y cuatro oficiales más del Ejército Nacional colombiano, pág. 14. 8 Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, Pronunciamiento de fecha 21 de junio de 1999 con relación a la colisión de competencia positiva promovida por el Comandante del Ejército Nacional en los radicados UDH 244 y 443 con relación al Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui y cuatro oficiales más del Ejército Nacional colombiano. 3

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