13. Los peticionarios alegan que el General Uscátegui Ramírez fue informado sobre la
consumación de estos actos brutales mediante Oficio 2919 de fecha 15 de julio de 1997. 5 Sin
embargo, habría ordenado modificar el texto del mencionado oficio y dispuesto, en esa misma
fecha, la movilización de las compañías restantes del Batallón Joaquín Paris hacia Calamar, a
pesar de que la existencia de perturbaciones del orden público en dicho municipio no habrían
sido confirmadas. El Batallón habría retornado a Mapiripán el 23 de julio de 1997, una vez
consumadas las masacres y abandonado el lugar por el grupo paramilitar. 6
14. Los peticionarios alegan que estos hechos constituyen una grave violación de los artículos
4, 5 y 7 de la Convención Americana y que el Estado es responsable por las consecuencias de
los actos perpetrados por miembros de las AUC en coordinación y cooperación con el Ejército
Nacional. Concretamente señalaron que
La masacre de Mapiripán se logró gracias a una labor coordinada entre miembros de las
Autodefensas Unidas de Colombia y miembros de la Brigada Móvil 2 de la VII Brigada del
Ejército Nacional. Todos los actos desplegados por ese grupo paramilitar fueron posibles
gracias a la participación activa y omisiva de los oficiales y suboficiales que han sido
vinculados a la investigación.7
Los peticionarios consideran que la conducta asumida por los miembros del Ejército no se
limitó a abstenerse de defender la libertad, la integridad personal y la vida de los habitantes de
Mapiripán sino que su participación mediante actos positivos y omisivos fue parte de un plan
preconcebido para permitir la consumación de la masacre.
15. En cuanto al esclarecimiento de la masacre en la jurisdicción doméstica, los peticionarios
señalan que el 23 de julio de 1997 la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Regionales, radicada
en San José del Guaviare, inició la indagación preliminar. El 21 de julio de 1998 la Unidad
Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación dictó medida de
aseguramiento contra el Sargento Juan Carlos Gamarra Polo y el suboficial José Miller Ureña
Díaz como autor y coautor de los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, homicidio
agravado y secuestro agravado. El 20 de mayo de 1999 la Unidad Nacional de Derechos
Humanos profirió medida de aseguramiento contra el General Jaime Humberto Uscátegui
Ramírez por los delitos de homicidio, secuestro agravado y falsedad ideológica de documento
público.
16. El 2 de junio de 1999 el Comando del Ejército Nacional provocó la colisión de competencia
positiva contra la Unidad Nacional de Derechos Humanos por considerar que los hechos
imputados a los oficiales y suboficiales mencionados debían ser investigados por la Justicia
Penal Militar. El 21 de junio de 1999 la Unidad de Derechos Humanos se pronunció en forma
negativa y remitió el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura.8
17. El 18 de agosto de 1999, tras un incidente sobre impedimento y otro sobre recusación de
dos de sus miembros, el Consejo Superior de la Judicatura decidió dirimir la colisión de
5 Ver Indagatoria del oficial Orozco Castro y copia del oficio sustituto, citados por la Unidad Nacional de Derechos
Humanos de la Fiscalía General de la Nación en su pronunciamiento de fecha 21 de junio de 1999 con relación a la
colisión de competencia positiva promovida por el Comandante del Ejército Nacional en los radicados UDH 244 y 443
con relación al Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui y cuatro oficiales más del Ejército Nacional colombiano.
6 Declaración del Fiscal Regional de San José del Guaviare al momento de los hechos, citado por la Unidad Nacional de
Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en su pronunciamiento de fecha 21 de junio de 1999 con
relación a la colisión de competencia positiva promovida por el Comandante del Ejército Nacional en los radicados UDH
244 y 443 con relación al Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui y cuatro oficiales más del Ejército Nacional
colombiano.
7 Comunicación de los peticionarios del 6 de octubre de 1999. Ver también Unidad Nacional de Derechos Humanos de
la Fiscalía General de la Nación, Pronunciamiento de fecha 21 de junio de 1999 con relación a la colisión de
competencia positiva promovida por el Comandante del Ejército Nacional en los radicados UDH 244 y 443 con relación
al Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui y cuatro oficiales más del Ejército Nacional colombiano, pág. 14.
8 Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, Pronunciamiento de fecha 21 de junio de
1999 con relación a la colisión de competencia positiva promovida por el Comandante del Ejército Nacional en los
radicados UDH 244 y 443 con relación al Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui y cuatro oficiales más del
Ejército Nacional colombiano.
3