agravado, y terrorismo; José Vicente Giraldo como autor del delito de concierto para delinquir; Juan Manuel Ortíz Matamoros como autor del delito de falsedad en documento privado y cómplice de concierto para delinquir; Helio Ernesto Buitrago León como cómplice del delito de concierto para delinquir y Jorge Luis Almeira Quiróz como autor del delito de falsedad ideológica de documento público. Asimismo, señaló que los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio dictaron resolución de acusación contra el Teniente Coronel Lino Hernando Sánchez Prado. Conforme a la información provista por el Estado, todos los sindicados se encontrarían detenidos, con excepción de Juan Carlos Gamarra Polo y Carlos Castaño Gil. El Estado ha indicado asimismo que la causa presenta una ruptura procesal con el fin de que la Unidad Nacional de Derechos Humanos continúe con la instrucción tendiente a la individualización y vinculación del resto de los presuntos responsables. 14 22. En cuanto a la investigación contra el Brigadier Militar (R) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y el Teniente Coronel Hernando Orozco Castro por lo que el Estado describe como “presunta comisión de conductas omisivas relacionadas con la función militar” éste informó que la causa fue asignada al Comando de la Fuerza Aérea en calidad de Juez Especial de Primera Instancia, toda vez que el Comandante del Ejército Nacional originalmente a cargo se declaró impedido de seguir conociendo en la causa en razón de un testimonio rendido ante la Procuraduría General de la Nación. El 26 de julio de 2000 el Comandante de la Fuerza Aérea profirió medida de aseguramiento contra el Teniente Coronel Hernán Orozco Castro y revocó la libertad provisional del Brigadier General (R) Uscátegui Ramírez, quien en la actualidad se encontraría detenido en la sede de la Décimo Tercera Brigada. 23. Con relación a las alegaciones de los peticionarios sobre la idoneidad de la justicia penal militar como recurso adecuado y eficaz en el presente caso, el Estado expresó en su comunicación del 14 de junio de 2000 que A partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, la justicia militar tiene nuevos y rígidos controles encaminados a impedir que los procesos concluyan con decisiones contrarias a la Constitución y la ley o puedan ser calificadas como parcializadas. En efecto el Ministerio Público interviene de manera obligatoria a lo largo del proceso, con la facultad de solicitar la práctica de pruebas, aportar las que considere pertinentes e impugnar las decisiones y presentar alegatos [..] Adicionalmente hoy se reconoce plenamente la constitución de parte civil dentro del proceso penal ante esta jurisdicción.15 En su comunicación del 28 de noviembre de 2000 el Estado agregó que: Esta jurisdicción es una institución del Estado Colombiano que respeta y acata, la cual además, como es de conocimiento de la Honorable Comisión, ha sido objeto de importantes reformas tendientes a su fortalecimiento, que ya están siendo aplicadas en los procesos.16 Asimismo, el Estado señaló que la justicia penal militar sólo entiende en los procesos seguidos contra dos de los miembros del Ejército implicados en los hechos de referencia, con base en una decisión del Consejo Superior de la Judicatura. A este respecto expresó que De ninguna manera existe una política para beneficiar a los miembros de las Fuerzas Armadas del país, sino que por razones jurídicas adoptadas por órganos competentes de conformidad con el ordenamiento colombiano, se decidió que contra algunos implicados se adelanten las investigaciones en el marco de una jurisdicción distinta a la que corresponde a otros posibles responsables. Agregó que aún existen en el ordenamiento jurídico interno herramientas para “atender la preocupación de los peticionarios sobre la legitimidad del estudio del caso por la justicia militar”. Concretamente, se refirió una acción de tutela introducida por los peticionarios con 14 Nota EE 2733 de la Dirección General de Asuntos Especiales del 28 de noviembre de 2000. 15 Nota EE 1176 de la Dirección General de Asuntos Especiales del 14 de junio de 2000. 16 Nota EE 2733 de la Dirección General de Asuntos Especiales del 26 de noviembre de 2000. 5

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