víctimas se han visto privados de acceder a un recurso adecuado para la investigación,
juzgamiento y sanción de los responsables de los graves hechos denunciados por los
peticionarios, en los términos del artículo 46(2) de la Convención Americana y la jurisprudencia
de la Corte Interamericana.
35. En cuanto a la actividad desplegada por la justicia ordinaria, la información aportada por
ambas partes indica que se han dictado medidas de aseguramiento contra una serie de
personas vinculadas a la investigación, incluyendo a conocidos líderes de las AUC y miembros
del Ejército, algunos de los cuales estarían siendo juzgados. Sin embargo, según han señalado
los peticionarios y ha reconocido el Estado, existen órdenes de detención que no han sido
ejecutadas después de transcurridos más de tres años de los graves hechos denunciados, a
pesar de vincular a personas que mantienen contacto cotidiano con la prensa y en ocasiones,
como es de conocimiento público, con funcionarios oficiales. Asimismo, la investigación
destinada a vincular al resto de los aproximadamente cien miembros de las AUC que
participaron de la autoría material de la masacre continúa abierta.
36. Como regla general, una investigación penal debe realizarse prontamente para proteger
los intereses de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda
persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa. La Comisión
aprecia la tarea realizada por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la
Nación; sin embargo, la falta de vinculación de la vasta mayoría de los partícipes en los hechos
del caso, sumado a la falta de ejecución de la captura del líder máximo y presunto coautor
intelectual de la masacre, constituyen una manifestación de retardo y de las escasas
perspectivas de efectividad de este recurso a los efectos del requisito establecido en el artículo
46(2) de la Convención Americana. 24 Según ha señalado la Corte Interamericana, si bien toda
investigación penal debe cumplir con una serie de requisitos legales, la regla del previo
agotamiento de los recursos internos no debe conducir a que la actuación internacional en
auxilio de las víctimas se detenga o se demore hasta la inutilidad. 25
37. Por lo tanto, dadas las características del presente caso, la Comisión considera que resulta
aplicable la excepción prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana, por lo que
los requisitos previstos en la Convención Americana en materia de agotamiento de los recursos
internos y, en consecuencia, el plazo de seis meses para la presentación de la petición, no
resultan aplicables.
38. Sólo resta señalar que la invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de los
recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se encuentra estrechamente
ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales
como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46(2), por su naturaleza y
objeto, es una norma con contenido autónomo vis á vis las normas sustantivas de la
Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento de
los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al caso en cuestión debe
llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende
de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los
artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que han impedido
el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente,
en el Informe que adopte la CIDH sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si
efectivamente configuran violaciones a la Convención Americana.
2.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
39. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste
u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos
establecidos en los artículos 46 (1)(c) y 47(d) de la Convención.
24 Ver Informe de Admisibilidad Nº 57/00, La Granja, Ituango, 2 de octubre de 2000.
25 Corte I.D.H. Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, párrafo 93.
8