5 9. Que también es pertinente requerir al Estado que informe a la Corte sobre las medidas urgentes que tome en cumplimiento de la presente resolución, así como sus observaciones sobre la solicitud de la Comisión y poner dicha información en consideración del Tribunal durante su XLV Período Ordinario de Sesiones. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.4 del Reglamento, DECIDE: 1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar las vidas de Mervyn Parris y Francis Mansingh, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James y otros. 2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de julio de 1999, sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte. 3. Poner en consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su XLV Período Ordinario de Sesiones la solicitud de la Comisión, esta Resolución y la comunicación urgente a ser presentada por la República de Trinidad y Tobago. Hernán Salgado Pesantes Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Hernán Salgado Pesantes Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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