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9.
Que también es pertinente requerir al Estado que informe a la Corte sobre las
medidas urgentes que tome en cumplimiento de la presente resolución, así como sus
observaciones sobre la solicitud de la Comisión y poner dicha información en consideración
del Tribunal durante su XLV Período Ordinario de Sesiones.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
25.4 del Reglamento,
DECIDE:
1.
Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean
necesarias para preservar las vidas de Mervyn Parris y Francis Mansingh, para que la Corte
pueda examinar la pertinencia de la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los
casos James y otros.
2.
Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de julio de 1999, sobre
las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre
las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que
dicha información sea considerada por la Corte.
3.
Poner en consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su
XLV Período Ordinario de Sesiones la solicitud de la Comisión, esta Resolución y la
comunicación urgente a ser presentada por la República de Trinidad y Tobago.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario