Nélida Prisciliano Fernández visitaron la oficina de Tlachinollan ubicada en el municipio de Ayutla de los Libres para recoger un apoyo económico para Noemí Prisciliano Fernández. Al salir de la oficina, a eso de las 14:00 horas, se dirigieron a una tienda ubicada a pocos metros. Nélida ingresó a la tienda mientras que Fortunato se quedó en la entrada y pudo observar que una joven le estaba tomando fotos mientras se escondía entre varios arbustos. Inmediatamente después de ser observada por Fortunato, se acercó otra joven y se retiraron juntas. Posteriormente, Fortunato y Nélida se dirigieron a la casa de una amiga para recoger a la señora Fernández Ortega, Neftalí, Noemí y la hija recién nacida de esta última. A eso de las 18:30 horas del mismo día, luego de recoger al resto del grupo familiar y emprender camino hacia su domicilio en Barranca de Tecoani, fueron perseguidos por una camioneta color negro y vidrios polarizados, que se acercó excesivamente a la camioneta en la que se conducían, obligándoles a acelerar para evitar una colisión. En esas condiciones fueron perseguidos por más de quince minutos, logrando escapar solo pocos metros antes de llegar al domicilio de la señora Fernández Ortega. Los beneficiarios ingresaron rápidamente a su domicilio y poco después observaron que la misma camioneta pasó a toda velocidad rumbo al centro de la comunidad de Barranca Tecoani. Posteriormente, notaron que la camioneta regresó al lugar y se estacionó cerca del domicilio de los beneficiarios durante varios minutos. Al día siguiente, el señor Prisciliano Sierra bajó al centro de la comunidad para indagar si las autoridades o sus vecinos habían observado la camioneta y una de las autoridades comunitarias confirmó haber observado la camioneta bajar al centro de la comunidad y dar vuelta a toda velocidad para regresar por el mismo camino de donde pareció, es decir, rumbo al domicilio de los beneficiarios”. Agregaron que dicho incidente fue puesto en conocimiento de las autoridades el día 3 de marzo de 2021 pero que, a la fecha, se desconocen acciones específicas por parte de las autoridades ante el notable incremento de riesgo para las personas beneficiarias. Por otra parte, los representantes también indicaron que el Estado había entregado botones de pánico y teléfonos satelitales a las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales integrantes de Tlachinollan. A.2. Consideraciones de la Corte 12. En primer lugar, la Corte valora positivamente los acuerdos alcanzados entre el Estado y los representantes para garantizar la vida y la integridad de los beneficiarios, así como los esfuerzos llevados a cabo por el Estado para su efectiva implementación. Sin embargo, de la información aportada por las partes el Tribunal observa que, a pesar de las medidas dispuestas, se ha informado sobre varios incidentes de hostigamiento en contra de algunos beneficiarios (supra Considerando 11). Ante ello, la Corte reitera que el Estado debe brindar a los beneficiarios la debida protección a su integridad personal, de conformidad con lo ordenado mediante las presentes medidas provisionales, lo recomendado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y lo acordado con los representantes. 13. En este sentido, y tomando en cuenta el acuerdo llegado entre CEJIL y Tlachinollan y el Estado, la Corte recuerda que la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó que se instalaran luminarias al interior y exterior de la vivienda de la señora Fernández Ortega, “contemplando el insumo económico para sufragar el servicio de la tarifa eléctrica”9. Esta Corte observa que, en su Resolución de 10 de junio de 2020, consideró pertinente “que se adopten las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos” 10. Por tanto, el Tribunal estima oportuno que el Estado garantice que la instalación de luminarias en el exterior de la vivienda de la señora Fernández Ortega no represente ningún costo adicional a la misma por concepto de electricidad. Por otra parte, es necesario que el Estado otorgue dispositivos portátiles para comunicación de emergencia a los beneficiarios Noemí, Ana Luz, Nélida y Colosio Prisciliano Fernández. Finalmente, el Estado debe realizar el análisis de riesgo respecto de Nélida Prisciliano Fernández e implementar medidas de protección a su favor por medio del Mecanismo Informe de la valoración de riesgo y medidas de protección que presenta la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México en el caso Fernández Ortega y otros (expediente de medidas provisionales, folio 5860). 10 Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 18. 9 5

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