Nélida Prisciliano Fernández visitaron la oficina de Tlachinollan ubicada en el municipio de Ayutla
de los Libres para recoger un apoyo económico para Noemí Prisciliano Fernández. Al salir de la
oficina, a eso de las 14:00 horas, se dirigieron a una tienda ubicada a pocos metros. Nélida
ingresó a la tienda mientras que Fortunato se quedó en la entrada y pudo observar que una
joven le estaba tomando fotos mientras se escondía entre varios arbustos. Inmediatamente
después de ser observada por Fortunato, se acercó otra joven y se retiraron juntas.
Posteriormente, Fortunato y Nélida se dirigieron a la casa de una amiga para recoger a la señora
Fernández Ortega, Neftalí, Noemí y la hija recién nacida de esta última. A eso de las 18:30 horas
del mismo día, luego de recoger al resto del grupo familiar y emprender camino hacia su
domicilio en Barranca de Tecoani, fueron perseguidos por una camioneta color negro y vidrios
polarizados, que se acercó excesivamente a la camioneta en la que se conducían, obligándoles
a acelerar para evitar una colisión. En esas condiciones fueron perseguidos por más de quince
minutos, logrando escapar solo pocos metros antes de llegar al domicilio de la señora Fernández
Ortega. Los beneficiarios ingresaron rápidamente a su domicilio y poco después observaron que
la misma camioneta pasó a toda velocidad rumbo al centro de la comunidad de Barranca Tecoani.
Posteriormente, notaron que la camioneta regresó al lugar y se estacionó cerca del domicilio de
los beneficiarios durante varios minutos. Al día siguiente, el señor Prisciliano Sierra bajó al centro
de la comunidad para indagar si las autoridades o sus vecinos habían observado la camioneta y
una de las autoridades comunitarias confirmó haber observado la camioneta bajar al centro de
la comunidad y dar vuelta a toda velocidad para regresar por el mismo camino de donde pareció,
es decir, rumbo al domicilio de los beneficiarios”. Agregaron que dicho incidente fue puesto en
conocimiento de las autoridades el día 3 de marzo de 2021 pero que, a la fecha, se desconocen
acciones específicas por parte de las autoridades ante el notable incremento de riesgo para las
personas beneficiarias. Por otra parte, los representantes también indicaron que el Estado había
entregado botones de pánico y teléfonos satelitales a las personas beneficiarias de las presentes
medidas provisionales integrantes de Tlachinollan.
A.2. Consideraciones de la Corte
12. En primer lugar, la Corte valora positivamente los acuerdos alcanzados entre el Estado y
los representantes para garantizar la vida y la integridad de los beneficiarios, así como los
esfuerzos llevados a cabo por el Estado para su efectiva implementación. Sin embargo, de la
información aportada por las partes el Tribunal observa que, a pesar de las medidas dispuestas,
se ha informado sobre varios incidentes de hostigamiento en contra de algunos beneficiarios
(supra Considerando 11). Ante ello, la Corte reitera que el Estado debe brindar a los beneficiarios
la debida protección a su integridad personal, de conformidad con lo ordenado mediante las
presentes medidas provisionales, lo recomendado por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y lo acordado con los representantes.
13. En este sentido, y tomando en cuenta el acuerdo llegado entre CEJIL y Tlachinollan y el
Estado, la Corte recuerda que la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó que se
instalaran luminarias al interior y exterior de la vivienda de la señora Fernández Ortega,
“contemplando el insumo económico para sufragar el servicio de la tarifa eléctrica”9. Esta Corte
observa que, en su Resolución de 10 de junio de 2020, consideró pertinente “que se adopten las
recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos” 10. Por tanto, el Tribunal
estima oportuno que el Estado garantice que la instalación de luminarias en el exterior de la
vivienda de la señora Fernández Ortega no represente ningún costo adicional a la misma por
concepto de electricidad. Por otra parte, es necesario que el Estado otorgue dispositivos
portátiles para comunicación de emergencia a los beneficiarios Noemí, Ana Luz, Nélida y Colosio
Prisciliano Fernández. Finalmente, el Estado debe realizar el análisis de riesgo respecto de Nélida
Prisciliano Fernández e implementar medidas de protección a su favor por medio del Mecanismo
Informe de la valoración de riesgo y medidas de protección que presenta la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos de México en el caso Fernández Ortega y otros (expediente de medidas provisionales, folio 5860).
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Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 18.
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