96. Al vincular la inaplicabilidad de las medidas penales a la condición de funcionario público del ofendido, y no sólo a un juicio a posteriori sobre el carácter de "interés público" del discurso considerado lesivo, la decisión de la Corte IDH contribuye decisivamente a mitigar el efecto amedrentador de las normas penales desde el primer momento en que pudieran afectar al goce de la libertad de expresión y evitar así el debilitamiento y empobrecimiento del debate sobre cuestiones de interés público. 97. Quienes emitimos este voto entendemos que al presente fallo, tal como se ha analizado, significa un avance significativo en la línea jurisprudencial que tiende a reducir el margen del recurso al Derecho Penal para el establecimiento de responsabilidades ulteriores en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Así para el caso de funcionarios públicos, el estándar es que no es posible invocar y accionar penalmente por responsabilidades ulteriores para proteger su derecho al honor frente a la imputación de ofensas y de hechos ofensivos. Una acción emprendida por un funcionario público resultaría inadmisible ab initio en aplicación del presente estándar. Esto no significa desprotección de este derecho, si la necesidad de recurrir a otras vías – no penales – para exigir su protección. 98. Finalmente, recordemos que los estándares generados en un caso por el Tribunal Interamericano tienen no solo un impacto en el caso concreto (res judicata) sino que adicionalmente se genera un insumo jurisprudencial para otros Estados que puede ser válidamente aplicado en el orden interno con independencia de si el Estado ha sido parte del litigio internacional (res interpretata). Por ello, lo decidido en este caso respecto a que la protección penal de la honra de los funcionarios públicos contra ofensas y la imputación de hechos ofensivos, salvo en el caso de falsa atribución de delito, no es compatible con la Convención Americana, constituye la nueva pauta con la cual a nivel interno se deberá evaluar este tipo de supuestos mediante el control de convencionalidad. Ricardo C. Pérez Manrique Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez Rodrigo Mudrovitsch Juez Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta

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