96. Al vincular la inaplicabilidad de las medidas penales a la condición de funcionario
público del ofendido, y no sólo a un juicio a posteriori sobre el carácter de "interés
público" del discurso considerado lesivo, la decisión de la Corte IDH contribuye
decisivamente a mitigar el efecto amedrentador de las normas penales desde el
primer momento en que pudieran afectar al goce de la libertad de expresión y evitar
así el debilitamiento y empobrecimiento del debate sobre cuestiones de interés
público.
97. Quienes emitimos este voto entendemos que al presente fallo, tal como se ha
analizado, significa un avance significativo en la línea jurisprudencial que tiende a
reducir el margen del recurso al Derecho Penal para el establecimiento de
responsabilidades ulteriores en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Así para el caso de funcionarios públicos, el estándar es que no es posible invocar
y accionar penalmente por responsabilidades ulteriores para proteger su derecho
al honor frente a la imputación de ofensas y de hechos ofensivos. Una acción
emprendida por un funcionario público resultaría inadmisible ab initio en aplicación
del presente estándar. Esto no significa desprotección de este derecho, si la
necesidad de recurrir a otras vías – no penales – para exigir su protección.
98. Finalmente, recordemos que los estándares generados en un caso por el Tribunal
Interamericano tienen no solo un impacto en el caso concreto (res judicata) sino
que adicionalmente se genera un insumo jurisprudencial para otros Estados que
puede ser válidamente aplicado en el orden interno con independencia de si el
Estado ha sido parte del litigio internacional (res interpretata). Por ello, lo decidido
en este caso respecto a que la protección penal de la honra de los funcionarios
públicos contra ofensas y la imputación de hechos ofensivos, salvo en el caso de
falsa atribución de delito, no es compatible con la Convención Americana,
constituye la nueva pauta con la cual a nivel interno se deberá evaluar este tipo de
supuestos mediante el control de convencionalidad.
Ricardo C. Pérez Manrique
Juez
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Rodrigo Mudrovitsch
Juez
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta