3
8.
El derecho a la nacionalidad es efectivamente un derecho inherente a la persona
humana, consagrado como derecho inderogable bajo la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (artículos 20 y 27), como resaltado en la presente Sentencia (párr.
136). Encuéntrase, además, protegido bajo el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de
Naciones Unidas de 1966 (artículo 24(3)), la Convención de Naciones Unidas sobre
Derechos del Niño de 1989 (artículo 7), y la Convención sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares de 1990 (artículo
29), y también consagrado en las Declaraciones Universal (artículo 15) y Americana
(artículo 19) de Derechos Humanos de 1948. Asimismo, la Convención sobre el
Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia
(1961) parecen retomar aún mayor relevancia en nuestros días, dada la preocupante
persistencia de las causas de pérdida de nacionalidad y de apatridia.
9.
La primera de estas Convenciones, de 1954, ha buscado precisamente proteger
los apátridas, sin que con esto pretenda afigurarse como substituto para la atribución y
adquisición de nacionalidad. La segunda de estas Convenciones, de 1961, busca
precisamente la atribución y adquisición o la retención de nacionalidad, para reducir o
evitar la apatridia; dicha Convención incorpora principios generales del derecho
internacional sobre la materia, que han servido de fuente de inspiración tanto para
nuevos instrumentos internacionales (como la Convención Europea sobre Nacionalidad
de 1997) como para nuevas legislaciones nacionales en materia de nacionalidad. Al
determinar, v.g., en su artículo 1(1), que "todo Estado Contratante concederá su
nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo seria apátrida", la
referida Convención de 1961 enuncia, a mi juicio, uno de aquellos principios generales,
que es de derecho internacional tanto convencional como general.
II.
La Reacción del Derecho a la Alarmante Diversificación
de las Manifestaciones de la Apatridia.
10.
A pesar de los avances normativos en ese dominio, persisten lamentablemente
las causas de apatridia, quizás agravadas en nuestros días, en la medida en que se
muestran a veces mezcladas con los desplazamientos de población de la actualidad
(propios del mundo así-llamado "globalizado" y ciertamente brutalizado en que
vivimos). Entre las causas de apatridia, figuran hoy día situaciones y prácticas como las
reveladas en el presente caso de las Niñas Yean y Bosico versus República Dominicana
(en que las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, cuyas madres son dominicanas y cuyos
padres son haitianos, fueron privadas de nacionalidad y permanecieron apátridas por
más de cuatro años y cuatro meses), además de otras causas, como conflictos de leyes
en materia de nacionalidad, leyes atinentes al matrimonio (particularmente en relación
con la mujer casada), situación de niños no-registrados y abandonados, prácticas
administrativas discriminatorias, entre otras 6.
11.
La persistencia de las causas de apatridia conforma un cuadro preocupante, por
cuanto la posesión de nacionalidad afigúrase como un prerrequisito básico para el
312.
.
V.g., transferencias de territorio (en casos, v.g., de disolución o sucesión de Estados, y
de alteraciones fronterizas), pérdida de nacionalidad por desnacionalización, pérdida de
nacionalidad por renuncia sin previa adquisición de otra nacionalidad.
6