5 cualquier otra causa. De acuerdo con lo señalado, (...) la Corte considera que: a) el status migratorio de una persona no puede ser condición para el otorgamiento de la nacionalidad por el Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir, de ninguna forma, una justificación para privarla del derecho a la nacionalidad ni del goce y ejercicio de sus derechos; b) el status migratorio de una persona no se transmite a sus hijos, y c) la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían derecho a otra nacionalidad, si no adquieren la del Estado en donde nacieron" (párrs. 155-156). III. El Amplio Alcance de los Deberes Generales de Protección (Artículos 1(1) y 2) de la Convención Americana. 15. Así, el deber de respetar y asegurar el respeto de los derechos protegidos (artículo 1(1) de la Convención Americana) revístese de carácter continuo y permanente; si todas las medidas positivas de garantía no son tomadas por el Estado, nuevas víctimas pueden surgir, generando per se (por la sola inacción estatal) violaciones adicionales, sin que sea necesario relacionarlas con los derechos originalmente vulnerados. Mi entendimiento discrepa, pues, enteramente del argumento según el cual no podría ocurrir una violación del artículo 1(1) de la Convención no acompañada de una violación paralela y concomitante de alguno de los derechos protegidos por la misma. 16. Este argumento, para mi inaceptable, corresponde a una visión restrictiva, atomizada y desagregadora de un deber general de garantía bajo la Convención como un todo. Equivaldría - permitiéndome la metáfora - a ver tan sólo el árbol más cercano, perdiendo de vista la floresta que lo circunda. Mi hermenéutica del artículo 1(1) - así como del artículo 2 - de la Convención es y siempre ha sido de mucho más amplitud, y ciertamente agregadora, maximizando la protección bajo la Convención. La expuse con claridad, en el seno de esta Corte, hace más de ocho años, en mi Voto Disidente en el caso Caballero Delgado y Santana versus Colombia (reparaciones, Sentencia del 29.01.1997), y permítome aquí recapitularla resumidamente, como última línea de reflexión del presente Voto Razonado. 17. Al destacar, en aquel Voto Disidente, el "amplio alcance" del deber general de los Estados estipulado en el artículo 1(1) de la Convención Americana, señalé que el cumplimiento de dicho deber requiere una serie de providencias de los Estados Partes en la Convención "en el sentido de capacitar los individuos bajo su jurisdicción para hacer ejercicio pleno de todos los derechos protegidos. Tales providencias incluyen la adopción de medidas legislativas y administrativas, en el sentido de eliminar obstáculos o lagunas y perfeccionar las condiciones de ejercicio de los derechos protegidos" (párr. 3).

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