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cualquier otra causa.
De acuerdo con lo señalado, (...) la Corte considera que:
a)
el status migratorio de una persona no puede ser
condición para el otorgamiento de la nacionalidad por el
Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir,
de ninguna forma, una justificación para privarla del
derecho a la nacionalidad ni del goce y ejercicio de sus
derechos;
b)
el status migratorio de una persona no se transmite a sus
hijos, y
c)
la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la
única a ser demostrada para adquisición de la
nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no
tendrían derecho a otra nacionalidad, si no adquieren la
del Estado en donde nacieron" (párrs. 155-156).
III.
El Amplio Alcance de los Deberes Generales de Protección
(Artículos 1(1) y 2) de la Convención Americana.
15.
Así, el deber de respetar y asegurar el respeto de los derechos protegidos
(artículo 1(1) de la Convención Americana) revístese de carácter continuo y
permanente; si todas las medidas positivas de garantía no son tomadas por el Estado,
nuevas víctimas pueden surgir, generando per se (por la sola inacción estatal)
violaciones adicionales, sin que sea necesario relacionarlas con los derechos
originalmente vulnerados. Mi entendimiento discrepa, pues, enteramente del
argumento según el cual no podría ocurrir una violación del artículo 1(1) de la
Convención no acompañada de una violación paralela y concomitante de alguno de los
derechos protegidos por la misma.
16.
Este argumento, para mi inaceptable, corresponde a una visión restrictiva,
atomizada y desagregadora de un deber general de garantía bajo la Convención como
un todo. Equivaldría - permitiéndome la metáfora - a ver tan sólo el árbol más cercano,
perdiendo de vista la floresta que lo circunda. Mi hermenéutica del artículo 1(1) - así
como del artículo 2 - de la Convención es y siempre ha sido de mucho más amplitud, y
ciertamente agregadora, maximizando la protección bajo la Convención. La expuse con
claridad, en el seno de esta Corte, hace más de ocho años, en mi Voto Disidente en el
caso Caballero Delgado y Santana versus Colombia (reparaciones, Sentencia del
29.01.1997), y permítome aquí recapitularla resumidamente, como última línea de
reflexión del presente Voto Razonado.
17.
Al destacar, en aquel Voto Disidente, el "amplio alcance" del deber general de
los Estados estipulado en el artículo 1(1) de la Convención Americana, señalé que el
cumplimiento de dicho deber requiere una serie de providencias de los Estados Partes
en la Convención
"en el sentido de capacitar los individuos bajo su jurisdicción para
hacer ejercicio pleno de todos los derechos protegidos. Tales
providencias incluyen la adopción de medidas legislativas y
administrativas, en el sentido de eliminar obstáculos o lagunas y
perfeccionar las condiciones de ejercicio de los derechos protegidos"
(párr. 3).