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b)
transcurridos casi tres años desde el inicio de la tramitación del caso, y ante
el silencio del Estado, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 61/00. En
dicho Informe la Comisión consideró que al no haber sido alegada la falta del
agotamiento de los recursos internos en el único escrito remitido durante la etapa de
admisibilidad, podía presumirse la renuncia tácita del Estado a dicha defensa; y
c)
hubo un retardo injustificado en la conducción del proceso, primero por la
falta de investigación adecuada que llevó a su archivo, y después por la falta de
investigación y procesamiento de la mayoría de los posibles responsables. Lo
anterior se enmarca en la excepción prevista por el artículo 46.2.1 de la Convención,
según la cual el requisito del agotamiento está subordinado a la existencia de
recursos internos efectivos, lo que no se observa en este caso.
Alegatos de los representantes
49.
Los representantes señalaron que la denuncia fue presentada cuando ya se
encontraban agotados los recursos internos disponibles para la investigación de los hechos,
ya que el 19 de junio de 1997 la investigación policial fue archivada por el juez competente,
acogiendo una solicitud del Ministerio Público que afirmaba que no existían medios
probatorios suficientes para formular una acusación penal en el caso. Dicho archivo
representó, en aquel momento, el agotamiento de los recursos internos para la
determinación de las circunstancias en que ocurrió el homicidio, por lo que seis meses
después, el 11 de diciembre de 1997, los representantes interpusieron la denuncia contra el
Estado ante la Comisión.
Consideraciones de la Corte
50.
El artículo 46.1.a de la Convención dispone que para determinar la admisibilidad de
una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad
con los artículos 44 ó 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado
los recursos de la jurisdicción interna7.
51.
La Corte ya ha establecido criterios claros que deben atenderse sobre la interposición
de la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos. De los principios del
derecho internacional generalmente reconocidos, a los cuales se refiere la regla del
agotamiento de los recursos internos, resulta, en primer lugar, que el Estado demandado
puede renunciar en forma expresa o tácita a la invocación de esa regla. En segundo lugar, la
excepción de no agotamiento de recursos internos debe plantearse, para que sea oportuna,
en la etapa de admisibilidad del procedimiento ante la Comisión, o sea, antes de cualquier
consideración en cuanto al fondo; si no es así, se presume que el Estado renuncia
tácitamente a valerse de ella. En tercer lugar, la Corte ha señalado que la falta de
agotamiento de recursos es una cuestión de pura admisibilidad y que el Estado que la alega
debe indicar los recursos internos que es preciso agotar, así como acreditar que esos
recursos son adecuados y efectivos8.
7
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 122;
Caso Ximenes Lopes. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No. 139, párr. 4; y
Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 48.
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr.
49; Caso de las Niñas Yean y Bosico, supra nota 2, párr. 61; y Caso Hermanas Serrano Cruz. Excepciones
Preliminares, supra nota 2, párr. 135.
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