13 52. El 29 de junio de 2000 el Estado, en su única manifestación anterior a la emisión del Informe de Admisibilidad por la Comisión Interamericana, señaló que “el proceso que busca[ba] solucionar la muerte del abogado Gilson Nogueira de Carvalho se encontra[ba] en fase de pronúncia, lo que significa[ba] el reconocimiento por parte [del juez competente] de que ha[bía] elementos de convicción en cuanto a la existencia del crimen e indicios de la autoría” (supra párr. 8). Es decir, el Estado no invocó la excepción de no agotamiento de los recursos internos, tal como lo estableció la Comisión en el mencionado Informe, en la única respuesta estatal a la denuncia interpuesta, ya que sus otras tres manifestaciones buscaban demostrar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de Fondo. A la luz de lo anterior, la Comisión consideró que el silencio del Estado constituyó una renuncia tácita a la invocación de esa exigencia, lo que la eximía de llevar a cabo otras consideraciones sobre su cumplimiento y permitió la declaración de admisibilidad del caso. 53. La Corte observa que el Estado, de acuerdo con los criterios citados anteriormente, al no indicar expresamente durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión Interamericana cuáles serían los recursos idóneos y efectivos que deberían haber sido agotados, renunció implícitamente a un medio de defensa que la Convención Americana establece en su favor e incurrió en admisión tácita de la inexistencia de dichos recursos o del oportuno agotamiento de éstos9. El Estado estaba, por lo tanto, impedido de alegar el no agotamiento de los recursos especial y extraordinario en el procedimiento ante la Corte. 54. En razón de lo expuesto, en consideración de los razonamientos de la Comisión Interamericana, y tomando en cuenta la jurisprudencia constante de la Corte10, se desestima la segunda excepción preliminar interpuesta por el Estado. VI PRUEBA 55. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su valoración11, la Corte procederá a examinar y valorar las declaraciones testimoniales rendidas ante el Tribunal, así como los 9 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 64; Caso Ximenes Lopes. Excepción Preliminar, supra nota 7, párr. 5; y Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 8, párr. 49. 10 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 9, párr. 65; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 100 y 101; Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 7, párr. 126; Caso Ximenes Lopes. Excepción Preliminar, supra nota 7, párr. 9; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 8, párr. 50; Caso de las Niñas Yean y Bosico, supra nota 2, párrs. 64 y 65; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 91; Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 51; Caso Hermanas Serrano Cruz. Excepciones Preliminares, supra nota 2, párr. 142; Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 52; Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 83; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, párrs. 56 y 58; Caso Durand y Ugarte. Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No. 50, párrs. 38 y 39; Caso Castillo Petruzzi y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C No. 41, párrs. 56 y 57; Caso Loayza Tamayo. Excepciones Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25, párrs. 43 y 45; y Caso Castillo Páez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de enero de 1996. Serie C No. 24, párrs. 43 y 45. 11 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 9, párr. 67; Caso Servellón García y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 33; y Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 42.

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