20 62. En relación con la declaración testimonial rendida por Plácido Medeiros de Souza ante la Fiscalía de Defensa de los Derechos Humanos y Ciudadanía de Natal con firma autenticada por notario público (supra párr. 56.1.a), y las declaraciones testimoniales con firmas autenticadas por notario público rendidas por Augusto César Oliveira Serra y Gerson de Souza Barbosa (supra párrs. 56.2.a y 56.2.b), este Tribunal las admite en cuanto concuerden con su objeto señalado en la Resolución de 30 de noviembre de 2005 (supra párr. 23), y las aprecia en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica. Al respecto, la Corte ha tomado en cuenta las observaciones presentadas por la Comisión y los representantes respecto a las declaraciones rendidas por Augusto César Oliveira Serra y Gerson de Souza Barbosa (supra párrs. 28 y 29). 63. En lo que se refiere a la declaración rendida por Tálita de Borba Maranhão e Silva, en consideración de lo expresado por la Comisión y los representantes, y la Resolución de la Corte de 30 de noviembre de 2005, esta Corte no admite como parte del acervo probatorio del caso la declaración presentada al efecto por el Estado (supra párrs. 23, 27, 28 y 29). 64. Respecto del dictamen rendido por Luiz Flávio Gomes (supra párr. 56.3.a), que fue firmado también por Alice Bianchini, esta Corte observa que el perito aclaró que dicha señora únicamente “colaboró con la investigación y levantamiento de informaciones para el dictamen” y que él “fue el responsable por la apreciación de los hechos y, por lo tanto, por el escrito y todas las ideas contenidas en éste”. En razón de lo anterior, el Tribunal lo admite como dictamen presentado por Luiz Flávio Gomes, en cuanto concuerde con el objeto señalado en la Resolución de 30 de noviembre de 2005 (supra párr. 23), y lo aprecia en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica. 65. En cuanto a los documentos de prensa presentados por la Comisión, los representantes y el Estado, este Tribunal considera que podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso15. A saber: Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, UN Doc. No. A/CONF.144/28/REV.1, 7 de septiembre de 1990; Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124, 7 de marzo de 2006; Organización de los Estados Americanos, Defensores de Derechos Humanos: Apoyo a las Tareas que Desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de la Sociedad Civil para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en las Américas, AG/RES. 1920, (XXXIIIO/03), 10 de junio de 2003; Organización de los Estados Americanos, Defensores de Derechos Humanos en las Américas: Apoyo a las Tareas que Desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de la Sociedad Civil para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en las Américas, AG/RES. 1842, (XXXII-O/02), 4 de junio de 2002; Organización de los Estados Americanos, Defensores de Derechos Humanos en las Américas: Apoyo a las Tareas que Desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de la Sociedad Civil para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en las Américas, AG/RES. 1711, (XXX-O/00), 5 de junio de 2000; Param Cumaraswamy, Report of the Special Rapporteur on the independence of judges, Question of the Human Rights of all Persons Subjected to any form of Detention or Imprisonment, UN Doc. No. E/CN.4/1997/32, 18 de febrero de 1997; Organización de las Naciones Unidas, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Defensores de los Derechos Humanos, Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/64, 24 de abril de 2003; Organización de las Naciones Unidas, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Defensores de los Derechos Humanos, Resolución de la Comisión de Derechos Humanos, 2002/70, 25 de abril de 2002; Organización de las Naciones Unidas, Declaration on the Right and Responsibility of Individuals, Groups and Organs of Society to Promote and Protect Universally Recognized Human Rights and Fundamental Freedoms, Declaración de la Asamblea General, UN Doc. No. A/RES/53/144, 8 de marzo de 1999; y Consejo de la Unión Europea, Proyecto de conclusiones del Consejo sobre las directrices de la EU sobre defensores de los derechos humanos, 100056/1/04 REV 1, 9 de junio de 2004. 14 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 9, párr. 81; Caso Servellón García y otros, supra nota 11, párr. 50; y Caso Ximenes Lopes, supra nota 11, párr. 55. 15

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