24 21 de octubre de 1996, así como información del juez competente sobre si había autorizado la salida de dicha persona25. 67.9. Secretaría de Júnior; el 29 Fernandes de La Policía Federal tomó las declaraciones de los siguientes integrantes de la Seguridad Pública: el 8 de noviembre de 1996 de Maurílio Pinto de Medeiros de abril de 1997 de “Jorge Abafador”; el 15 de mayo de 1997 de Admílson Melo; y el 20 de mayo de 1997 de Maurílio Pinto de Medeiros26. 67.10. En el curso de la investigación se plantearon seis distintas hipótesis sobre los presuntos responsables de la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho, a saber: a) policías civiles de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Rio Grande do Norte, ya que a raíz de su labor como defensor de derechos humanos Gilson Nogueira de Carvalho denunció a diversos miembros de la policía civil, y era el defensor de los familiares de las supuestas víctimas de crímenes cometidos por los policías; b) familiares o compañeros de trabajo del fallecido policía militar Júlio Lima, en razón de la relación del hermano de Gilson Nogueira de Carvalho con la muerte del policía militar. Gilmar Francisco Nogueira de Carvalho, hermano del abogado, fue absuelto de la acusación por el homicidio de Júlio Lima; c) autoridades políticas de la ciudad de Macaíba, ya que el homicidio ocurrió en fecha cercana a las elecciones municipales y Gilson Nogueira de Carvalho había impugnado las candidaturas de algunas personas y había estado involucrado en el proceso electoral; d) compradores de ganado, cuyos intereses podrían haber sido contrariados en causas judiciales defendidas por Gilson Nogueira de Carvalho; e) asaltantes de la Empresa Nordeste; y f) asaltantes de carros, porque un automóvil robado fue utilizado en el homicidio27. 67.11. El 22 de noviembre de 1996 investigación solicitó una extensión en el plazo dificultad del caso”. El pedido fue acogido por Macaíba, quien otorgó un plazo de 30 días para el comisario de policía encargado de para su conclusión, en razón “del grado la jueza de la Primera Sala del Juzgado que se realizaran las últimas diligencias. la de de El Cfr. auto del Comisario de Policía Federal, Gilson José Ribeiro Campos, de 25 de octubre de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 1, folio 2748); declaración de MdS de 26 de octubre de 1996, supra nota 20; y auto del Comisario de la Policía Federal de 28 de octubre de 1996, supra nota 24. 25 Cfr. declaración de Maurílio Pinto de Medeiros Júnior rendida ante la Policía Federal el 8 de noviembre de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 2, folios 3093 al 3096); declaración de Admílson Fernandes de Melo rendida ante la Policía Federal el 15 de mayo de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 3, folios 3578 al 3582); declaración de Maurílio Pinto de Medeiros de 20 de mayo de 1997, supra nota 22; y declaración de Jorge Luiz Fernandes, conocido como “Jorge Abafador”, rendida ante la Policía Federal el 29 de abril de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 3, folios 3550 al 3555). 26 Cfr. auto del Comisario de la Policía Federal, Gilson José Ribeiro Campos, de 20 de diciembre de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 3, folios 3404 al 3408); informe de la investigación policial No. 296/96-SR/DPF/RN de 9 de junio de 1997, supra nota 21; Movimiento Nacional de Derechos Humanos, Regional Nordeste, “Coleção Oxente”, supra nota 18; sentencia absolutoria emitida por la Jueza Presidente del Tribunal de Jurado, Tálita de Borba Maranhão e Silva, el 17 de junio de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 13, folio 5961); y testimonios de Gilson José Ribeiro Campos y de Fernando Batista de Vasconcelos rendidos en la audiencia pública celebrada el 8 de febrero de 2006 ante la Corte. 27

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