12
“El Comercio” el 30 de diciembre de 2005. Sin embargo, este Tribunal no puede
declarar que el Estado haya cumplido en su totalidad con dicha obligación, ya que no
cuenta con información sobre la publicación en el Diario Oficial del Perú (supra Vistos
2.g, 3.g y 4.g).
11.
Que en relación con la observancia del principio de legalidad y de
irretroactividad y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le
sigue a la señora De La Cruz Flores, la Corte observa que aún se encuentran
pendientes de pronunciamiento los recursos de nulidad interpuestos por la defensa y
por el Fiscal ante la Corte Suprema del Perú en contra de la sentencia emitida el 10 de
julio de 2006 por la Sala Nacional de Terrorismo en relación con el segundo proceso
penal seguido en contra de la víctima, el cual derivó en la condena de la señora De La
Cruz Flores por el delito de afiliación al terrorismo y a la pena privativa de libertad
equivalente a la que sufrió hasta obtener su libertad en julio de 2004 (supra Vistos
2.a, 3.a y 4.a). Por tal razón, el Tribunal considera conveniente aguardar a que la
Corte Suprema se expida al respecto a fin de emitir un pronunciamiento acerca del
cumplimiento de esta medida de reparación.
12.
Que el Estado peruano no ha presentado información sobre el cumplimiento de
los puntos dispositivos quinto, séptimo y octavo de la Sentencia en el presente caso,
en relación con la obligación de proporcionar atención médica y psicológica a la víctima
mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de
medicinas; proporcionar a la víctima una beca que le permita capacitarse y
actualizarse profesionalmente, y reinscribir a la víctima en el correspondiente registro
de jubilaciones. Sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede
llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas.
En aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de reparación dictadas, la
Corte debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la Sentencia,
que es “la materialización de la protección del derecho reconocido en el
pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento”6.
13.
Que es indispensable que el Estado presente información actualizada sobre los
siguientes puntos dispuestos en la Sentencia que continúan pendientes de
cumplimiento, para determinar si éstos se han efectivamente cumplido de forma
integral:
a)
observar el principio de legalidad y de irretroactividad y las exigencias
del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora De La
Cruz Flores;
b)
proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los
servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas;
c)
proporcionar a la señora De La Cruz Flores una beca que le permita
capacitarse y actualizarse profesionalmente;
d)
reinscribir a la señora De La Cruz Flores en el correspondiente registro
de jubilaciones, y
6
Cfr. Caso Caso Baena Ricardo y Otros, supra nota 1, párr. 73, y Caso Gómez Palomino, supra nota
2, Considerando octavo.
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