13
e)
publicar en el Diario Oficial del Perú tanto la sección denominada
“Hechos Probados” como los puntos resolutivos primero a tercero de la parte
declarativa de la Sentencia.
14.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas de 18 de noviembre de 2004, una vez que reciba la
información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos octavo, noveno y
décimo de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de:
a)
pagar las cantidades fijadas en la Sentencia en concepto de daño
material e inmaterial y reintegro de costas y gastos a María Teresa De La Cruz
Flores, Alcira Domitila Flores Rosas viuda de De La Cruz, Alcira Isabel De La
Cruz Flores, Celso Fernando De La Cruz Flores, Jorge Alfonso De La Cruz Flores,
Ana Teresa Blanco De La Cruz y Danilo Alfredo Blanco De La Cruz,
respectivamente (puntos dispositivos tercero, cuarto, décimo, décimo primero y
décimo segundo de la Sentencia de 18 de noviembre de 2004);
b)
reincorporar a la señora De La Cruz Flores a las actividades que como
médico profesional venía desarrollando en instituciones públicas al momento de
su detención (punto dispositivo sexto de la Sentencia de 18 de noviembre de
2004), y
c)
publicar en un diario de circulación nacional tanto la sección denominada
“Hechos Probados” como los puntos resolutivos primero a tercero de la parte
declarativa de la Sentencia (punto dispositivo noveno de la Sentencia de 18 de
noviembre de 2004).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento, a saber:
a)
observar el principio de legalidad y de irretroactividad y las exigencias
del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora De La
Cruz Flores (punto dispositivo primero de la Sentencia de 18 de noviembre de
2004);
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