INFORME No. 172/171
PETICIÓN 1718-11
INFORME DE ADMISIBILIDAD
CRISSTHIAN MANUEL OLIVERA FUENTES
PERÚ
28 DE DICIEMBRE DE 2017
I.
DATOS DE LA PETICIÓN
Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer
(DEMUS), Heartland Alliance for Human Needs &
Human Rights y Asociación Líderes en Acción2
Crissthian Manuel Olivera Fuentes
Perú
Artículos 8 (garantías judiciales), 11 (protección de
la honra y de la dignidad), 13 (libertad de
pensamiento y de expresión), 24 (igualdad ante la
ley) y 25 (protección judicial) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos 3 , en relación
con sus artículos 1.1 ( obligación de respetar los
derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de
derecho interno)
Parte peticionaria:
Presunta víctima:
Estado denunciado:
Derechos invocados:
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH4
Fecha de presentación de la petición:
Información adicional recibida durante la etapa
de estudio:
Fecha de notificación de la petición al Estado:
Fecha de primera respuesta del Estado:
Observaciones adicionales de la parte
peticionaria:
Observaciones adicionales del Estado:
III.
29 de noviembre de 2011
29 de junio de 2012
15 de mayo de 2013
17 de julio de 2013
27 de agosto y 2 de diciembre de 2013; 30 de mayo
de 2014 y 19 de abril de 2017
17 de marzo de 2014 y 11 de abril de 2016
COMPETENCIA
Competencia Ratione personae:
Competencia Ratione loci:
Competencia Ratione temporis:
Sí
Sí
Sí
Sí, Convención Americana (depósito de instrumento
realizado el 28 de julio de 1978)
Competencia Ratione materiae:
IV.
ANÁLISIS DE DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL,
CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
internacional:
No
1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Francisco José Eguiguren Praeli,
de nacionalidad peruana, no participó en el debate ni en la decisión del presente asunto.
2 Mediante comunicación de 26 de marzo de 2014, se informó que Heartland Alliance for Human Needs & Human Rights y
Asociación Líderes en Acción serían co-peticionarios.
3 En adelante, “la Convención Americana” o “la Convención.
4 Las observaciones de cada parte fueron debidamente trasladadas a la parte contraria.
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