Artículos 8 (garantías judiciales), 11 (protección de
la honra y de la dignidad), 13 (libertad de
pensamiento y de expresión), 24 (igualdad ante la
ley) y 25 (protección judicial) en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana
Derechos declarados admisibles:
Agotamiento de recursos internos o
procedencia de una excepción:
Presentación dentro de plazo:
V.
Sí, 30 de mayo de 2011
Sí, 29 de noviembre de 2011
HECHOS ALEGADOS
1.
Los peticionarios indican que la presunta víctima, Crissthian Manuel Olivera Fuentes, fue
discriminada debido a su orientación sexual. Afirman que el 11 de agosto de 2004 él y su pareja se encontraban
en una cafetería ubicada en un Supermercado San Isabel, propiedad de la empresa Supermercados Peruanos
S.A., en la ciudad de Lima, leyendo poemas en actitud romántica, sin realizar contacto físico. Indican que
personal de seguridad del supermercado les solicitó que cesaran sus expresiones afectivas, pues un cliente que
se encontraba con su hija menor de edad se había quejado de sus escenas amorosas. Manifiestan que,
posteriormente, se acercó la supervisora del local con cuatro agentes de seguridad, para reiterarles que debían
modificar su conducta, pues sus muestras de afecto podían afectar a los niños que se encontraban jugando.
Refieren que la supervisora les indicó que debían retirarse en caso no fueran a consumir algún producto, pero
si compraban en la cafetería, debían abstenerse de su conducta afectiva, a fin de no incomodar a los demás
consumidores.
2.
Señalan que la presunta víctima circuló una nota de prensa denunciando el trato recibido, tras
lo cual el programa Reporte Semanal, del canal de televisión Frecuencia Latina, realizó un reportaje emitido el
22 de agosto de 2004 que consistía en intervenciones a tres supermercados, entre ellos el establecimiento en
cuestión pero en otra sucursal. El reportaje consistía en que la presunta víctima asistiría acompañada de su
pareja a los establecimientos escogidos y el periodista ingresaría junto con su enamorada y realizarían las
mismas conductas. El fin era demostrar el trato diferenciado que se otorgaba a las expresiones de afecto de
personas con diversa orientación sexual. Indican que, en el marco de dicho reportaje, la presunta víctima y su
pareja recibieron amonestación del personal del supermercado Santa Isabel, siendo expulsados del lugar, a
diferencia de lo ocurrido con el periodista y su pareja.
3.
Sostienen que el 1 de octubre de 2004 la presunta víctima presentó una denuncia por
discriminación por orientación sexual contra Supermercados Peruanos S.A. ante el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante “INDECOPI”), con base en el
Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor. Refieren que el 31 de agosto de 2005 la denuncia
fue declarada infundada por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, argumentando que la
presunta víctima no había acreditado el trato discriminatorio en los términos exigidos por el artículo 7.b de la
Ley de Protección al Consumidor, y que el interés superior del niño facultaba a las empresas para solicitar a
toda pareja el cese de sus manifestaciones e intercambios afectivos. Asimismo, excluyó como medio de prueba
el reportaje presentado por la presunta víctima fundado en que la filmación difería del día en que habrían
ocurrido los hechos denunciados y que era producto de hechos provocados por el denunciante. Contra dicha
sentencia, la presunta víctima interpuso recurso de apelación y la Sala de Defensa de la Competencia del
Tribunal del INDECOPI, mediante resolución del 17 de mayo de 2006, resolvió confirmar la sentencia, fundado
en que la presunta víctima no había presentado medio probatorio sobre los hechos ocurridos el 11 de agosto
de 2004, y excluyó el reportaje allegado bajo el mismo fundamento. Asimismo, consideró que el alegato de la
demandada sobre que el accionar se habría llevado a cabo en vista del principio del interés superior del niño
no era procedente, pues si la conducta hubiera sido excesiva, la afectación se habría producido para todos los
demás clientes siendo irrelevante su edad.
4.
Manifiestan que, ante dicha resolución, el 13 de septiembre de 2006 la presunta víctima
solicitó nulidad parcial de la confirmación de sentencia de primera instancia ante la Segunda Sala Especializada
en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, la que el 10 de junio de 2008 declaró infundada
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