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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 26 de agosto de 2016 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso “Poblete Vilches y otros” contra la República de Chile (en
adelante “el Estado de Chile”, “el Estado chileno” o “Chile”). De acuerdo con lo indicado por la
Comisión, el caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado de Chile por
las acciones y omisiones que tuvieron lugar entre el 17 de enero y el 7 de febrero de 2001,
fechas en las cuales Vinicio Antonio Poblete Vilches, quien era un adulto mayor, ingresó en dos
oportunidades al hospital público Sótero del Río, donde falleció en la última fecha. La Comisión
estableció que en dos momentos el personal médico del hospital se abstuvo de obtener el
consentimiento informado para la toma de decisiones en materia de salud. Específicamente, en
el marco de un procedimiento realizado el 26 de enero de 2001 durante el primer ingreso al
hospital, así como en la decisión de mantenerlo en “tratamiento intermedio” en las horas
anteriores a su muerte en el segundo ingreso al hospital. La Comisión concluyó que existen
suficientes elementos para considerar que la decisión de dar de alta a Vinicio Antonio Poblete
Vilches y la manera en que la misma se realizó, pudo tener incidencia en el rápido deterioro que
sufrió en los días inmediatamente posteriores a su salida del hospital y su posterior muerte
cuando ingresó nuevamente en grave estado de salud. Asimismo, determinó la responsabilidad
estatal por no haberle brindado el tratamiento intensivo que requería en su segundo ingreso al
hospital, y que las investigaciones a nivel interno no fueron realizadas con la debida diligencia y
en un plazo razonable. Las presuntas víctimas en este caso, además del señor Vinicio Antonio
Poblete Vilches, son: su esposa, Blanca Tapia Encina (fallecida), y sus hijos e hija, Gonzalo
Poblete Tapia (fallecido), Vinicio Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 15 de mayo de 2002 las señoras Blanca Margarita Tapia Encina, así
como Cesia Leyla Poblete Tapia, y el señor Vinicio Antonio Poblete Tapia (en adelante
“los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión en la cual se alegó
la responsabilidad internacional de Chile en relación con la muerte del señor Vinicio
Antonio Poblete Vilches, acaecida el 7 de febrero de 2001 en un hospital público de la
ciudad de Santiago.
b) Informe de Admisibilidad. – El 19 de marzo de 2009 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 13/09 en el que concluyó que la petición 339-02 era admisible1.
c) Informe de Fondo. – El 13 de abril de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 1/16, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el
Informe de Fondo” o “el Informe No. 1/16”), en el cual llegó a una serie de
conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
I.
Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la
alegada violación a los siguientes derechos humanos establecidos en la
Convención Americana:
1. [l]a violación del derecho de acceso a la información en materia de salud
establecido en el artículo 13 de la Convención, en relación con los derechos a la
1
En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los
derechos reconocidos en los artículos 4, 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento. CIDH. Informe de Admisibilidad No. 13/09, Petición 339-02. Caso Poblete Vilches y otros Vs.
Chile, 19 de marzo de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo IV, folios 1310-1322).