[…] no p[odía] aislarse del medio en el que [los] hechos […] ocurrieron, ni se p[odía]n
determinar las consecuencias jurídicas respectivas en el vacío propio de la
24
descontextualización” . En tal sentido, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los
representantes y el Estado, la Corte considera relevante que en el texto de la placa se haga
alguna mención a dicho contexto. Ahora bien, por lo que respecta a los plazos de
cumplimiento de ambas reparaciones, si bien en la Sentencia no fueron precisados, la Corte
considera que deben ser cumplidas tan pronto como sea posible siempre y cuando los
representantes y el Estado hayan acordado lo pertinente, para que la medida de reparación
cumpla con su propósito. Al respecto, el Tribunal valora que antes de que se cumpliera el
plazo de un año para presentar su primer informe de cumplimiento de la Sentencia, el
Estado inició las gestiones para llevar a cabo el acto público de reconocimiento de
responsabilidad y la develación de la placa rememorativa. Por lo tanto, la Corte insta a los
representes y al Estado a mantener la comunicación pertinente a fin de dar cumplimiento a
dichas medidas de reparación.
H.
Obligación de realizar una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla
Pacheco (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia)
42.
El Estado manifestó que ya recibió autorización por parte de los representantes para
la publicación de la semblanza de vida ordenada, con un tiraje de 1000 ejemplares, la cual
incluirá, en atención a solicitudes realizadas por los representantes, “el texto íntegro del
libro ‘Voces Acalladas’ de la señora Andrea Radilla”, así como información adicional relativa
a que dicha semblanza se realizará en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte en
este caso.
43.
Los representantes señalaron que “la publicación de la semblanza está en proceso de
cumplimiento”.
44.
La Comisión señaló que observaba que “el cumplimiento de esta medida de
reparación est[á] en proceso y que se hab[ía] llegado a acuerdos […] para su
implementación”.
45.
La Corte valora las acciones desplegadas por el Estado para dar cumplimiento a la
publicación de la semblanza objeto de esta medida de reparación. Con base en lo señalado
por el Estado, el Tribunal queda a la espera de información sobre la efectiva publicación de
la obra.
I.
Obligación de brindar atención psicológica y/o psiquiátrica a través de
instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten
(punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia)
46.
El Estado informó que los representantes rechazaron una propuesta de la Secretaría
de Seguridad Pública según la cual se ofreció “asistencia psicológica, a través del Sistema
Integral de Atención a Víctimas (SIAV), para todos los familiares del señor Rosendo Radilla,
independientemente de si éstos habían sido designados o no como beneficiarios por la Corte
[…] en su [S]entencia”. Por tanto, “la Secretaría de Gobernación informó a las víctimas y a
sus representantes que gestiona que la atención psicológica les sea proporcionada a través
24
Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 5, párr. 116.