las excavaciones hasta que el perito de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala
pudiera comprobar la experiencia de la Fundación”. Finalmente, los representantes
indicaron que la agente del Ministerio Público de la Federación encargada de integrar la
averiguación previa referida, les mencionó que la [Procuraduría General de la República] no
cuenta con los recursos suficientes para continuar con las excavaciones o contratar peritos
arqueológicos forenses, por lo cual “correrían por [su] cuenta los gastos de los peritos, si
[los representantes] los ofrece[n] como colaboradores en las diligencias, incluso si la
[Procuraduría General de la República] decidiera considerarlos como peritos oficiales y no
como expertos particulares”.
14.
La Comisión “reconoc[ió] las acciones realizadas por el Estado en la búsqueda y
localización del señor Radilla Pacheco, o de sus restos mortales”. No obstante, “observ[ó]
que junto con las diligencias no se hab[ía] informado sobre ninguna otra acción de
seguimiento”. Solicitó a la Corte requerir al Estado que “informe sobre otras diligencias que
haya llevado a cabo, así como sobre el seguimiento y continuidad que ha dado a las ya
realizadas”. Finalmente, destacó la necesidad de que “no se presenten dilaciones indebidas
en el cumplimiento de esta medida de reparación”.
15.
La Corte toma nota de la información del Estado sobre las diligencias de excavación
realizadas tendientes a la localización del paradero del señor Radilla Pacheco. Sin embargo,
tales diligencias fueron retomadas diez meses después de que fuera notificada la Sentencia.
Además, como ya lo refirió la Corte (supra considerando 10), la información presentada por
el Estado no permite verificar de qué manera estas diligencias de excavación cumplen con
los estándares indicados en la Sentencia en cuanto a los elementos que deben tomarse en
cuenta en la investigación de hechos como los del presente caso, incluida la localización del
paradero del señor Radilla Pacheco. El Tribunal no ha sido informado de otro tipo de
investigaciones que pudiera estar llevando a cabo el Estado con este propósito.
16.
Por otra parte, el Tribunal observa que el Estado ha permitido la participación de la
señora Tita Radilla Martínez, a través de sus representantes y peritos, en las diligencias de
excavación mencionadas. Sin embargo, nota la afirmación de los representantes en el
sentido de que fueron informados por una agente estatal que, por una parte, las
excavaciones ya no podrían continuar debido a que no habría suficientes recursos, y que,
por otro lado, se habría condicionado la continuación de las mismas a la acreditación que
haga el perito de la señora Radilla Martínez de su experticia y a que los gastos que genere
su pericia sean cubiertos por los representantes. Al respecto, la Corte destaca que en la
Sentencia indicó que “para que una investigación de desaparición forzada […] sea llevada
adelante eficazmente y con la debida diligencia, se deben utilizar todos los medios
necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales y
oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas e identificar a los responsables de su
desaparición forzada[.] Para ello, el Estado debe dotar a las correspondientes autoridades
de los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en
particular, de las facultades para acceder a la documentación e información pertinente para
investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las
8
víctimas” . Por lo tanto, el Estado debe proveer información actualizada y detallada al
respecto.
C.
Obligación de adoptar las reformas legislativas pertinentes para
compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares
8
Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 5, párr. 222.