instrumento de ratificación. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione
personae para examinar la petición.
35.
La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto
en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que
habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. La CIDH
tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar
los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el
Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición.
Finalmente la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se
denuncian violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
36.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana establece que la admisibilidad
de una determinada petición depende directamente de “que se hayan interpuesto y
agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios de Derecho
Internacional generalmente reconocidos”.3 Tanto la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), como la Comisión han
sostenido en reiteradas oportunidades que “(…) según los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos y la práctica internacional, la regla que exige
el previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado,
pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le
imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios.4 No
obstante, la misma Convención prevé que esta disposición no se aplique cuando los
recursos internos no están disponibles por razones de hecho o de derecho. Más
concretamente, el artículo 46(2) establece excepciones al principio general de
agotamiento de los recursos internos, cuando la legislación interna del Estado no
concede las debidas garantías para la protección de los derechos cuya violación se
alega; si se ha obstaculizado el acceso del presunto damnificado a los recursos de
jurisdicción interna; o si se ha presentado un retardo injustificado en la resolución del
asunto.
37.
En primer lugar, en el caso que nos ocupa el peticionario ha sostenido que el 25
de septiembre de 1997 agotó sin éxito los recursos disponibles en el ámbito de la
jurisdicción interna con el propósito de que se le concediera el beneficio de
excarcelación previsto por el artículo 1 de la ley 24.390 y se declarara la
inconstitucionalidad del artículo 10 (11 según la numeración actual) de la misma ley
que negaba el referido beneficio a personas acusadas de narcotráfico.
38.
Aunque el Estado sostuvo en un primer momento que los pronunciamientos
judiciales en el incidente de excarcelación no son idóneos para sostener que se han
agotado los recursos internos, la Comisión desea destacar, de conformidad con su
3 Véase Corte IDH, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículo
46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos),
Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Ser. A Nº 11, párrafo 17.
4 Véase Corte IDH, Decisión del Asunto Viviana Gallardo y Otras del 13 de Noviembre
de 1981, Serie A N° G 101/81, párrafo 26.
6
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