reintegro de costas y gastos, así como el pago de los correspondientes intereses moratorios
(punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación que, de conformidad con los Considerandos 5 a 10, 12 a 18, 20 a
25, 33 a 37, 39 a 44 y 46 y 47 de la presente Resolución, se encuentran pendientes de
acatamiento:
a) iniciar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable,
con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su
caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Jeremías Osorio
Rivera (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b) efectuar, a la mayor brevedad, un proceso de búsqueda serio que acredite la
realización de todos los esfuerzos técnicos y periciales para determinar el paradero
de Jeremías Osorio Rivera a la mayor brevedad, el cual deberá realizarse de manera
sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos
adecuados e idóneos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
c) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las
víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
d) otorgar a Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith
Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán una beca en una institución pública
peruana concertada entre cada hijo de Jeremías Osorio Rivera y el Estado del Perú
para realizar estudios o capacitarse en un oficio (punto resolutivo décimo primero de
la Sentencia);
e) implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de derechos humanos
y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas
Armadas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
f) realizar los pagos de las indemnizaciones establecidas en la Sentencia por concepto
de daños materiales y daños inmateriales a favor 2 beneficiarios, así como de los
correspondientes intereses moratorios (punto resolutivo décimo cuarto de la
Sentencia), y
g) realizar el reintegro de costas y gastos, así como de los correspondientes intereses
moratorios (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado presente, en el plazo de tres semanas a partir de la
notificación de la presente Resolución, un informe sobre la posibilidad de establecer un
espacio de diálogo con las víctimas y sus representantes con el fin de avanzar en el
cumplimiento de la reparación relativa a otorgar a Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío
Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán una beca en
una institución pública peruana concertada entre cada hijo de Jeremías Osorio Rivera y el
Estado del Perú para realizar estudios o capacitarse en un oficio, de conformidad con lo
establecido en los Considerandos 33 a 37 de la presente Resolución.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 9 de julio de 2020 un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones
señaladas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución.
6.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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