integridad personal por el sufrimiento y la angustia generados ante la abstención de las autoridades de investigar los hechos. Además, los peticionarios alegan que la desaparición del señor Portugal configura una privación arbitraria de libertad, se violó su derecho a ser llevado sin demora ante un juez y fue incomunicado coactivamente, lo que constituye un tratamiento cruel e inhumano. B. El Estado 14. El Estado ha señalado que "concuerda con los peticionarios sobre la certeza de la desaparición del señor Portugal. Consecuentemente ha adoptado las medidas pertinentes para investigar las circunstancias de esta desaparición y determinar la responsabilidad criminal correspondiente".13 Al respecto, señaló que el Ministerio Público se ocupa de la investigación criminal correspondiente, siendo la responsabilidad del Fiscal Tercero Superior el adelanto de la misma que permitiría llevar a juicio a quienes resulten responsables por este hecho. Con el objeto de reforzar la actuación del Ministerio Público, el Estado panameño creó la Comisión de la Verdad para atender no sólo el caso del señor Portugal sino todos los casos de desapariciones que tuvieron lugar durante la época del gobierno militar. El Estado también alega que "de las investigaciones adelantadas, se presume que la responsabilidad de la desaparición del señor Portugal pudo ser de personas que para la fecha de los acontecimientos eran miembros de la antigua Guardia Nacional". 14 Esta responsabilidad debe ser determinada en un proceso legal que se adelanta atendiendo los procedimientos correspondientes para tal fin y las directrices de las normas legales previstas en el derecho interno. 15. El Estado alega que la petición es inadmisible en virtud de que no cumple con el requisito de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, ni se configura en este caso ninguna excepción que pueda sustentar su admisibilidad a pesar de no haberse agotado los mencionados recursos. El Estado afirma que de las actuaciones adelantadas por el Estado para determinar las circunstancias que rodearon la desaparición y muerte del señor Portugal, así como para llevar a la justicia a los responsables, no puede afirmarse que haya un retardo injustificado en la gestión judicial. El Estado alega que a partir de los hallazgos de septiembre de 1999, a través de la gestión del Órgano Judicial y ejecutivo, se ha ocupado de completar los trámites necesarios para proporcionar a los familiares de los desaparecidos una justicia eficaz. Desde entonces se ha realizado una serie de diligencias, inspecciones oculares y se han tomado varias declaraciones. Asimismo, se han dictado varias detenciones y medidas cautelares en contra de personas que presuntamente se encuentran involucradas en la desaparición del señor Portugal. 16. El Estado alega que por esta razón los peticionarios no pueden pretender que frente a la inexistencia de la prueba necesaria para adelantar un proceso judicial efectivo, el Estado mantuviera sin suspender un proceso judicial. Precisamente, en función de proporcionar, al momento en que surgiera evidencia que permitiera reanudar el proceso de manera efectiva, es que se cuenta con la figura del sobreseimiento provisional. La ratificación de convenios internacionales sobre derechos humanos hace que continúen los procesos que según el ordenamiento jurídico interno hubiesen prescrito por haber transcurrido veinte años o más de su ocurrencia. La Fiscalía ha designado un equipo de investigadores permanentes de la Policía Nacional y de la Policía Técnica Judicial. 17. En relación con la identidad de los restos aparecidos en el lugar donde funcionaba antiguamente la Segunda Compañía de Fusileros de Tocumen, al inicio del trámite ante la CIDH el Estado afirmó que se trataba del señor Portugal, ya que según un examen privado practicado a los restos y comparados con muestra obtenida de un hermano de la víctima resultaron con ADN similar, con lo que se solicitó la reapertura de la encuesta penal el 30 de agosto de 2000. Posteriormente, a raíz de los resultados ordenados por el Ministerio Público, el Estado afirmó que no se trataba del señor Portugal y sometió el asunto a la Comisión de la Verdad, la cual afirmó que los resultados del primer examen eran correctos. IV. ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD 13 Ver Observaciones del Estado del 14 de marzo de 2002, página 1. 14 Idem. 4

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos