integridad personal por el sufrimiento y la angustia generados ante la abstención de las
autoridades de investigar los hechos. Además, los peticionarios alegan que la desaparición del
señor Portugal configura una privación arbitraria de libertad, se violó su derecho a ser llevado
sin demora ante un juez y fue incomunicado coactivamente, lo que constituye un tratamiento
cruel e inhumano.
B.
El Estado
14. El Estado ha señalado que "concuerda con los peticionarios sobre la certeza de la
desaparición del señor Portugal. Consecuentemente ha adoptado las medidas pertinentes para
investigar las circunstancias de esta desaparición y determinar la responsabilidad criminal
correspondiente".13 Al respecto, señaló que el Ministerio Público se ocupa de la investigación
criminal correspondiente, siendo la responsabilidad del Fiscal Tercero Superior el adelanto de
la misma que permitiría llevar a juicio a quienes resulten responsables por este hecho. Con el
objeto de reforzar la actuación del Ministerio Público, el Estado panameño creó la Comisión de
la Verdad para atender no sólo el caso del señor Portugal sino todos los casos de
desapariciones que tuvieron lugar durante la época del gobierno militar. El Estado también
alega que "de las investigaciones adelantadas, se presume que la responsabilidad de la
desaparición del señor Portugal pudo ser de personas que para la fecha de los acontecimientos
eran miembros de la antigua Guardia Nacional". 14 Esta responsabilidad debe ser determinada
en un proceso legal que se adelanta atendiendo los procedimientos correspondientes para tal
fin y las directrices de las normas legales previstas en el derecho interno.
15. El Estado alega que la petición es inadmisible en virtud de que no cumple con el requisito
de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, ni se configura en este caso ninguna
excepción que pueda sustentar su admisibilidad a pesar de no haberse agotado los
mencionados recursos. El Estado afirma que de las actuaciones adelantadas por el Estado para
determinar las circunstancias que rodearon la desaparición y muerte del señor Portugal, así
como para llevar a la justicia a los responsables, no puede afirmarse que haya un retardo
injustificado en la gestión judicial. El Estado alega que a partir de los hallazgos de septiembre
de 1999, a través de la gestión del Órgano Judicial y ejecutivo, se ha ocupado de completar los
trámites necesarios para proporcionar a los familiares de los desaparecidos una justicia eficaz.
Desde entonces se ha realizado una serie de diligencias, inspecciones oculares y se han
tomado varias declaraciones. Asimismo, se han dictado varias detenciones y medidas
cautelares en contra de personas que presuntamente se encuentran involucradas en la
desaparición del señor Portugal.
16. El Estado alega que por esta razón los peticionarios no pueden pretender que frente a la
inexistencia de la prueba necesaria para adelantar un proceso judicial efectivo, el Estado
mantuviera sin suspender un proceso judicial. Precisamente, en función de proporcionar, al
momento en que surgiera evidencia que permitiera reanudar el proceso de manera efectiva, es
que se cuenta con la figura del sobreseimiento provisional. La ratificación de convenios
internacionales sobre derechos humanos hace que continúen los procesos que según el
ordenamiento jurídico interno hubiesen prescrito por haber transcurrido veinte años o más de
su ocurrencia. La Fiscalía ha designado un equipo de investigadores permanentes de la Policía
Nacional y de la Policía Técnica Judicial.
17. En relación con la identidad de los restos aparecidos en el lugar donde funcionaba
antiguamente la Segunda Compañía de Fusileros de Tocumen, al inicio del trámite ante la
CIDH el Estado afirmó que se trataba del señor Portugal, ya que según un examen privado
practicado a los restos y comparados con muestra obtenida de un hermano de la víctima
resultaron con ADN similar, con lo que se solicitó la reapertura de la encuesta penal el 30 de
agosto de 2000. Posteriormente, a raíz de los resultados ordenados por el Ministerio Público, el
Estado afirmó que no se trataba del señor Portugal y sometió el asunto a la Comisión de la
Verdad, la cual afirmó que los resultados del primer examen eran correctos.
IV.
ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD
13 Ver Observaciones del Estado del 14 de marzo de 2002, página 1.
14 Idem.
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