B.3. Hechos de violencia en el contexto de demarcación del territorio indígena Xucuru
76.
El Cacique Xicão, jefe del pueblo Xucuru, fue asesinado el 21 de mayo de 1998. La
investigación determinó que el autor intelectual del homicidio fue el hacendado José
Cordeiro de Santana, conocido como “Zé de Riva”, un ocupante no indígena del territorio
Xucuru. El autor material fue identificado como “Ricardo”, quien había sido contratado por el
autor intelectual a través de un intermediario, Rivaldo Cavalcanti de Siqueira, conocido como
“Riva de Alceu”. “Ricardo” murió en el estado de Maranhão en un evento no relacionado con
el presente caso68. José Cordeiro de Santana se suicidó mientras se encontraba detenido por
la Policía Federal69. Tras el inicio de la investigación policial No. 211/1998-SR/DPF/PE
(98.0012178-1) ante el 4º Juzgado Federal del Estado de Pernambuco, el Ministerio Público
Federal interpuso una Acción Pública Incondicionada en agosto de 2002 (proceso No.
2002.83.00.012442-1), acusando a Rivaldo Cavalcanti Siqueira como autor en el delito de
homicidio simple. El proceso fue reasigando al 16º Juzgado Federal de Pernambuco, y, en
noviembre de 2004, el Tribunal de Jurados condenó a Rivaldo Cavalcanti Siqueira a 19 años
de reclusión. El señor Cavalcanti Siqueira fue asesinado mientras cumplía la pena en el
centro penitenciario en 200670.
C. Hechos dentro de la competencia temporal de la Corte
C.1. Continuación del proceso demarcatorio
77.
La Corte no tiene información sobre los hechos ocurridos en el proceso administrativo
de demarcación entre el 10 de diciembre de 1998 y abril de 2001. El 30 de abril de 2001 el
Presidente de la República emitió el Decreto Presidencial que homologó la demarcación del
territorio indígena Xucuru, correspondiente a un área de 27.555,0583 hectáreas (cuarta
etapa). El Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Unión el 2 de mayo de 2001 71.
78.
La FUNAI requirió el registro del territorio ante el Registro de Inmuebles de la
municipalidad de Pesqueira el 17 de mayo de 2001. Sin embargo, el Oficial de Registro de
Inmuebles de Pesqueira interpuso una acción de suscitación de duda No.001233421.2002.4.05.8300 (número original 2002.83.00.012334-9), reglamentada por la Ley
6.015/73, cuestionando aspectos formales de la solicitud de registro de la propiedad
indígena por parte de la FUNAI. Según el Estado y la Comisión, dicha acción fue interpuesta
en agosto de 2002. La resolución final, confirmando la legalidad del registro de inmuebles,
fue emitida por el 12º Juzgado Federal el 22 de junio de 2005 72.
79.
El 18 de noviembre de 2005 fue ejecutada la titulación del territorio indígena Xucuru,
ante el 1º Registro de Inmuebles de Pesqueira, como propiedad de la Unión para posesión
permanente del pueblo indígena Xucuru73 (quinta etapa).
80.
El proceso de regularización de las tierras con el objetivo de catastrar a los ocupantes
no indígenas fue iniciado en 1989 con los estudios de identificación, y fue finalizado en 2007,
67
Recurso de apelación presentado por la Unión de 23 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folios 22362240).
68
Memorándum No. 02/PGF/PFE/FUNAI/09 de la Abogacía General de la Unión para FUNAI, de 21 de enero de 2009
(expediente de prueba, folios 98-100).
69
Memorándum No. 02/PGF/PFE/FUNAI/09 de la Abogacía General de la Unión para FUNAI, de 21 de enero de 2009
(expediente de prueba, folio 98).
70
Trámite procesal y sentencia de la acción penal incondicionada (expediente de prueba, folios 4282-4295).
71
Disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/DNN/2001/Dnn9198.htm. Último acceso el 5 de enero de
2018.
72
Trámite procesal y sentencia de la acción de suscitación de duda (expediente de prueba, folios 25-29).
73
Registro de la Tierra Indígena Xucuru, de 18 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folios 31-38).
21