88.
La presencia de ocupantes no indígenas en el territorio del Pueblo Xucuru durante el
proceso administrativo de demarcación del mismo y la existencia de intereses ajenos,
generó disidencias y conflictos internos dentro de la misma comunidad indígena94.
89.
El hijo y sucesor del Cacique Xicão, el Cacique Marquinhos, y su madre, Zenilda Maria
de Araújo, recibieron amenazas por su posición de líderes de la lucha del pueblo indígena
Xucuru por el reconocimiento de sus tierras ancestrales 95. En el año 2001, las amenazas se
concentraron en el Cacique Marquinhos96. La Comisión Interamericana otorgó medidas
cautelares en favor de ambos el 29 de octubre de 2002.
90.
Sin embargo, el Cacique Marquinhos sufrió un atentado contra su vida el 7 de febrero
de 200397, que causó la muerte de dos miembros del Pueblo Xucuru, que acompañaban al
Cacique en ese momento98. Estos sucesos desencadenaron actos de violencia en el territorio
indígena99. Como consecuencia de lo anterior, fueron expulsados aproximadamente 500
miembros de la comunidad de la tierra indígena Xucuru, los cuales fueron ubicados en el
Municipio de Pesqueira100.
91.
El 20 marzo de 2003101 el Consejo Nacional de los Derechos de la Persona Humana
(CDDPH) creó una Comisión Especial con el objetivo de acompañar la investigación de
tentativa de homicidio contra el Cacique Marquinhos y los hechos conexos. Finalmente, el
Cacique fue incluido en el Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos de
Pernambuco en 2008102.
VIII.
FONDO
92.
En este capítulo la Corte desarrollará las consideraciones de derecho pertinentes
relacionadas con las alegadas violaciones a los derechos a la propiedad, a las garantías
judiciales y a la protección judicial, y a la integridad personal, todo en relación con el
proceso de titulación, demarcación y saneamiento del territorio del pueblo indígena Xucuru y
sus miembros.
94
Informe del Estado. Caso Xucuru. Secretaría Especial de Derechos Humanos, Presidencia de la Republica, 20 de
febrero de 2004 (en el expediente de prueba, folios 187-198); Expediente No. 1.26.000.000875/2001-39 del
Ministerio Publico, Procuraduría de la Republica de Pernambuco de 16 de marzo de 2003 (expediente de prueba,
folios 225-267); Informe citado en el Ministerio de Justicia/FUNAI/Dirección de Asuntos de Tierras/CGID
(expediente de prueba, folios 1003 a 1007); Anexo 17. AD/Diper. Agencia de Desarrollo Económico de Pernambuco
S.A. (expediente de prueba, folios 172-184).
95
Declaración del Cacique Marquinhos en el Programa Estadual de Protección de los Defensores de Derechos
Humanos del 9 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folios 712-713).
96
Petición inicial y solicitud de medidas cautelares de 16 de octubre de 2002.
97
Noticia del atentado contra el Cacique Marquinhos en el Portal “JC OnLine” de 7 de febrero de 2003 (expediente
de prueba, folio 567); Declaración del Cacique Marquinhos en la Delegación de la Policía Federal en Caruaru de 10
de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 570).
98
Informe de la Coordinación General de Defensa de los Derechos Indígenas (CGDDI) (expediente de prueba, folios
199-204).
99
Informe del Estado. Caso Xucuru. Secretaría Especial de Derechos Humanos, Presidencia de la Republica. 20 de
febrero de 2004 (expediente de prueba, folios 187-198); Informe de la Coordinación General de Defensa de los
Derechos Indígenas (CGDDI) (expediente de prueba, folios 199-204).
100
Informe del Estado. Caso Xucuru. Secretaría Especial de Derechos Humanos, Presidencia de la Republica, 20 de
febrero de 2004 (expediente de prueba, folios 187-198); Informe de la Coordinación General de Defensa de los
Derechos Indígenas (CGDDI) (expediente de prueba, folios 199-204).
101
Resolución No. 18 de 20 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folio 205).
102
Comunicación del Estado de 20 de julio de 2013 en el expediente de Medidas Cautelares (expediente de prueba,
folios 102-109); Defensores y Defensoras de Derechos Humanos – El enfrentamiento de las desigualdades en
Pernambuco, publicación del Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos de Pernambuco
(expediente de prueba, folios 111-115); Audiencia pública ante la Comisión Interamericana, 27 de febrero de 2003.
24