Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención” 143. Además, en lo que respecta a pueblos indígenas y tribales, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres144. 132. Este Tribunal ha señalado que no basta con que la norma consagre procesos destinados a la titulación, delimitación, demarcación y saneamiento de territorios indígenas o ancestrales, sino que los mismos deben tener efectividad práctica. Igualmente ha señalado que estos procedimientos deben ser efectivos en el sentido de que deben suponer una posibilidad real145 para que las comunidades indígenas y tribales puedan defender sus derechos y puedan ejercer el control efectivo de su territorio, sin ninguna interferencia externa146. 133. En ese sentido, la Corte comparte el criterio de la Relatora Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su peritaje señaló que “efectividad” en el contexto del caso sub judice implica que el procedimiento administrativo diseñado por el Estado sea pronto y capaz de regularizar y garantizar el derecho de los pueblos indígenas a usar y gozar de sus territorios de forma pacífica. Para el caso concreto, esto no se limita a la titulación formal de la propiedad colectiva, pero incluye el desalojo de las personas no indígenas presentes en dicho territorio. 134. Si bien es cierto que a efectos de analizar el plazo razonable, en términos generales la Corte debe considerar la duración global de un proceso 147, en ciertas situaciones particulares puede ser pertinente una valoración específica de sus distintas etapas148. En el presente caso, el Tribunal debe discernir no sólo si el proceso administrativo tuvo una demora excesiva, sino también el proceso de saneamiento de los territorios del pueblo Xucuru. En tal virtud, a continuación, la Corte pasa a analizar los actos relevantes dentro del proceso administrativo y de saneamiento en el período de tiempo en el que puede ejercer su competencia contenciosa, esto es, desde el 10 de diciembre de 1998 hasta la fecha de emisión de esta Sentencia. 135. La jurisprudencia de este Tribunal ha considerado cuatro elementos para determinar si se cumplió o no con la garantía del plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. De igual manera, el Tribunal ha estimado en anteriores oportunidades que corresponde al Estado justificar con fundamento en dichos criterios, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar el caso149. 143 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 82, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párr. 228. 144 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párr. 63, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párr. 228. 145 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 90 y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname, párr. 240. 146 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nigaragua. Fondo, párrs. 150 a 153 y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname, párr. 153. 147 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 239. 148 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 403, y Caso Tenorio Roca y Otros Vs. Perú, párr. 239. 149 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 218. 35

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