de 2005 en que finalmente concluyó el proceso administrativo de titulación con el registro
definitivo del territorio indígena Xucuru (supra párr. 79).
153. Paralelamente al proceso de demarcación, titulación y registro, tuvo lugar el
procedimiento de saneamiento del territorio y pagos de indemnizaciones por mejoras de
buena fe. En este proceso –que inició en 2001– se indemnizaron a 523 ocupantes no
indígenas de un total de 624 ocupantes catastrados (supra párr. 80)164. Según la prueba
disponible, para el 2003 la FUNAI habría desembolsado más de 8 millones de Reales165 para
cumplir con este rubro166. No obstante, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, la
Corte tiene información de que 45 ex ocupantes no indígenas no han recibido su
indemnización y 6 familias no indígenas aún permanecen en el territorio tradicional 167.
154. En este sentido, la Corte constata que la homologación y registro del territorio
indígena Xucuru hasta el año 2005 y el lento e incompleto saneamiento de dicho territorio
fueron elementos fundamentales que permitieron la presencia de ocupantes no indígenas. Lo
anterior generó –en parte– tensión y disputas entre indígenas y no indígenas (supra párrs.
87 a 91). La Relatora Especial Tauli-Corpuz señaló en su peritaje que un impacto negativo
derivado de la falta la regularización de territorios indígenas es el patrón de tensión y
violencia que habitualmente surge en dichas situaciones168. Estas circunstancias, según su
experticia, se ven agravadas por las demoras en los referidos procesos.
155. Al respecto, el Estado afirmó que la reocupación de la mayor parte del territorio por
el pueblo indígena Xucuru tuvo lugar entre 1992 y 2012169. No obstante, el Estado no
especificó en qué períodos o de qué forma ocurrió la recuperación de cada parcela. El Estado
tampoco presentó prueba de cómo ni cuál fue el proceso de desalojos de las 624
ocupaciones catastradas. En tal virtud, la Corte considera que las acciones emprendidas por
el Estado no fueron efectivas para garantizar el libre goce del derecho de propiedad del
pueblo indígena Xucuru.
164
Informacion Tecnica N°155/2016/CGAF/DPT/FUNAI de 6 de septiembre de 2016 (expediente de prueba a mejor
resolver, folios 4032-4038).
165
Quadro Resumo Controle De Pagamento de Indenização de Ocupantes Não-Índios, de 27 de noviembre de 2003.
Anexo 2 al Informe de Fondo (expediente de prueba, folio 23).
166
En audiencia celebrada el 21 de marzo de 2017, los Representantes del Estado afirmaron que Brasil a traves de
la FUNAI, había desemboldado alrededor de 20 millones de reales en indenmizaciones para los ocupantes no
indigenas, sin embargo no aportó prueba, que soporte tal afirmación.
167
Al respecto, el Estado presentó los siguientes datos sobre las medidas de saneamiento del territorio Xucuru:
Según los registros de la FUNAI anteriores a la celebración de la diligencia, fueron identificadas un total de 634
ocupaciones de ciudadanos no indígenas en la Tierra Indígena Xucuru, de las cuales, hasta 2013, 523 habrían sido
íntegramente indemnizadas en favor de poseedores de buena fe. Entre las 101 ocupaciones no indemnizadas, se
verificó que, en realidad, 19 pertenecían a indígenas del pueblo Xucuru, lo que implicaba, obviamente, en la
inexistencia de cualquier derecho a recibir la indemnización. Las 82 ocupaciones restantes estaban con sus procesos
indemnizatorios pendientes por diversos motivos, entre los cuales: a) acciones judiciales pendientes, incluso para
discutir el monto de la indemnización; b) la existencia de deudas sobre el inmueble superiores a los valores de las
mejoras indemnizables (lo que llevaba los poseedores a, naturalmente, perder interés en la indemnización); c) la
ausencia de documentación regular del inmueble para que se pudiera realizar el debido pago; o simplemente d) la
imposibilidad de ubicar a los poseedores de buena fe, en la ocupación o en cualquier otro lugar. Los seis ocupantes
que permanecen en la tierra indígena son los siguientes: 1. Luiz Alves de Almeida- LVAs 494 y 495: dos
ocupaciones en la Villa de Cimbres y en el Sitio Ramalho, con superficies de 0,06 ha y 102,3 ha, respectivamente;
2. Maria de las Montanhas Lima - LVA 543: una ocupación en la región de la Aldea Sucupira, Sitio Campina Nova,
con superficie de 6,78 ha; 3. Bernadete Lourdes Maciel - LVA 517: una ocupación en la Villa de Cimbres, con
superficie de 23,62 ha; 4. José Pedro do Nascimento (herencia) - LVA 587: una ocupación en la localidad Capim de
Planta, con superficie de 9,61 ha; 5. José Paulino da Silva (herencia) - LVA 538: una ocupación en la localidad Pé
de Serra do Oiti, con superficie de 7,06 ha; y 6. Murilo Tenorio de Freitas - LVA 580: una ocupación denominada
Ipanema, con superficie de 11,00 ha. (expediente de fondo, folios 1058 y 1059).
168
Declaración pericial rendida mediante afidávit por la señora Victoria Tauli-Corpuz de 17 de marzo de 2017
(expediente de fondo, folio 713). El perito Marés de Souza Filho se manifestó en el mismo sentido (expediente de
fondo, folio 652).
169
Escrito de alegatos finales escritos del Estado de Brasil (expediente de fondo, folio 1017).
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