limitada al momento de emisión de la presente Sentencia, sino que también tiene en
consideración los casi 19 años desde 10 de diciembre de 1998 hasta la fecha en el cual la
inefectividad del proceso implicó un agravio directo al derecho de propiedad del pueblo
indígena Xucuru. Así, la Corte considera que la conculcación de dicho derecho ocurre al no
garantizarlo efectivamente y al no proveer seguridad jurídica.
162. Por lo tanto, el Tribunal concluye que el proceso administrativo de titulación,
demarcación y saneamiento del territorio indígena Xucuru fue parcialmente ineficaz. Por otra
parte, la demora en la resolución de las acciones interpuestas por terceros no indígenas
afectó la seguridad jurídica del derecho de propiedad del pueblo indígena Xucuru. En ese
sentido, la Corte considera que el Estado violó el derecho a la protección judicial, así como el
derecho a la propiedad colectiva, reconocidos en los artículos 25 y 21 de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
B.5. Alegado incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho
interno
163. Esta Corte ha ordenado modificaciones legislativas cuando, en el marco del litigio de
un caso en concreto, ha sido probado que una ley interna es violatoria de los derechos
previstos en la Convención170. No obstante, el Tribunal ha rechazado solicitudes de esta
naturaleza171 cuando las partes no han argumentado, ni demostrado la existencia de una
norma en concreto incompatible con la Convención y que haya sido aplicada a las víctimas
del caso en particular. Asimismo, este tipo de solicitudes ha sido rechazada cuando no haya
sido demostrada alguna omisión legislativa que implique un incumplimiento del artículo 2 de
la Convención172.
164. Los representantes argumentaron en su escrito de alegatos finales, de manera
extemporánea (supra párrs. 55 a 58), que la normativa interna adolece de vicios tales como
la falta de plazos para la conclusión de las etapas del proceso de demarcación,
reconocimiento y titulación, a excepción de los 30 días para el registro del título de
propiedad en el Registro de Inmuebles (quinta etapa). Según se alega, lo anterior genera
falta de seguridad jurídica y, en el presente caso colaboró con el retraso del proceso
administrativo y la situación de tensión y violencia verificada.
165. Si la Comisión o los representantes consideraban que existía una presunta
incompatibilidad de la legislación brasileña con la Convención, ésta debió ser probada
durante las distintas etapas del proceso ante esta Corte. La Comisión no argumentó de
forma precisa cuáles eran las normas –o la omisión, en su caso– incompatibles con la
Convención. Por su parte, el alegato de los representantes, además de ser extemporáneo,
se refiere a la norma infra-constitucional que reglamenta el proceso de titulación y
demarcación, pero no especificaron cuál es la norma que estiman incompatible con la
Convención, ni señalaron en qué sentido tal norma debería ser modificada para que cumpla
con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. Al respecto, esta Corte ha señalado que
“[l]a competencia contenciosa de la Corte no tiene por objeto la revisión de las legislaciones
nacionales en abstracto, sino que es ejercida para resolver casos concretos en que se alegue
que un acto [u omisión] del Estado, ejecutado contra personas determinadas, es contrario a
170
Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 173, y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 254.
171
Caso Garibaldi Vs. Brasil, párr. 173 y Caso Escher y otros Vs. Brasil, párr. 254.
172
Caso Garibaldi Vs. Brasil, párr. 173; Caso Escher y otros Vs. Brasil, párr. 254 y Caso Comunidad Garífuna de
Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, párr. 211.
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