VOTO CONCURRENTE Y PARCIALMENTE DISIDENTE DE LA
JUEZA PATRICIA PEREZ GOLDBERG
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VALENCIA CAMPOS y OTROS VS. BOLIVIA
SENTENCIA DE 18 DE OCTUBRE DE 2022
(Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
Con pleno respeto a la decisión mayoritaria de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, “la Corte” o el “Tribunal”), emito este voto 1 con dos
propósitos. El primero, plantear mi concordancia con la decisión de la mayoría en el
sentido de establecer la responsabilidad del Estado Plurinacional de Bolivia por la
vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 7.2 y 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la CADH, la Convención o el
Tratado), sin perjuicio de formular algunas precisiones generales relativas a la
práctica de allanamientos nocturnos en el contexto de investigaciones penales. El
segundo, explicar por qué resulta improcedente establecer la responsabilidad
internacional del Estado por la pretendida vulneración del derecho individual a la
salud con base en el artículo 26 del referido Tratado.
Para efectos de orden, me referiré separadamente a cada uno de estos temas.
I.
La entrada y registro nocturno a la luz de la Convención
1.
El 14 de diciembre de 2001 en La Paz, un grupo organizado de personas asaltó
un vehículo de la empresa Prosegur, empleando armas de grueso calibre, producto de
lo cual fallecieron tres personas: el conductor, un policía y un empleado que se
desempeñaba como “porta valores” 2 . Estos hechos dieron lugar al inicio de una
investigación penal en contra de las víctimas del presente caso. En el contexto de dicho
procedimiento, el mismo 14 de diciembre la autoridad judicial ordenó el “allanamiento
con facultades de requisa” respecto de dos inmuebles “con el fin de buscar a los autores
y proceder al arresto de los sospechosos, secuestrar armas, vestimenta militar o policial,
secuestrar documentación relacionada con los hechos, así como objetos e instrumentos
relacionados con los delitos investigados”. Con posterioridad dicha resolución fue
ampliada respecto de otros seis inmuebles, autorizándose operativos durante la noche,
con habilitación de horas extraordinarias y días feriados, de conformidad al artículo 118
del Código Procesal Penal3.
2.
Se realizaron allanamientos y detenciones en las moradas de varios de los
imputados 4, la mayoría de ellos en horas de la madrugada y en presencia de niños y
1
Artículo 65.2 del Reglamento de la Corte IDH: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso
tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos
deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos
por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en
las sentencias”.
2
Cfr. Párrafo 51.
3
Cfr. Párrafo 53.
4
Cfr. Párrafos 55 a 72.
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