23. En este sentido, y como bien lo expresó la perita Piqué en audiencia, el derecho a la privacidad no es un derecho absoluto y los Estados pueden y a veces deben interferir en el domicilio 12. 24. Es importante entonces destacar que en el ejercicio de sus actividades investigativas los agentes del Estado (fiscales, policías, organismos auxiliares periciales, personal de apoyo, entre otros) deben tomar en cuenta en qué condiciones se encuentran las personas que serán afectadas por la medida, empleando las perspectivas adecuadas al caso (género, niñez, discapacidad por ejemplo) con el objeto de adaptar sus procedimientos de manera tal de reducir los impactos diferenciales negativos de la medida en cuestión. 25. En otros términos, el hecho de que en el contexto de una investigación deba ingresarse a un domicilio en donde se encuentren personas pertenecientes a grupos vulnerables no hace inviable tal ingreso, sino que obliga al Estado a actuar diligentemente y a adoptar las medidas pertinentes en el sentido ya señalado. 26. Por otra parte, como lo demuestran los datos disponibles 13, es en el seno del hogar donde con pavorosa frecuencia se producen hechos de violencia física, psicológica o sexual gravemente dañinos para mujeres, niños y niñas, por lo cual habrá casos en que será necesaria una mayor intervención del Estado en la esfera tradicionalmente privada de la familia. En términos generales y desde la perspectiva más amplia de la política pública, ello se expresará por ejemplo en la necesidad de que los Estados adopten medidas de prevención, investigación y sanción de la violencia 14. 27. Es la preservación del orden y la paz social lo que permite el disfrute de las libertades individuales. Y es la búsqueda de este objetivo lo que justifica que el Estado posea el monopolio de la fuerza pública. El ejercicio de ese poder estatal puede implicar la restricción de derechos de determinadas personas, limitaciones que están permitidas al amparo del artículo 30 en relación con el artículo 32 de la CADH. Esta última disposición precisamente indica que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática. 28. Los riesgos asociados a la inacción en materia de orden público generan percepciones de inseguridad que -entre otros efectos-, van minando la cohesión social al interior de las comunidades, propician un abandono de los espacios públicos, y producen un cambio de hábitos y estilo de vida que afecta particularmente a las mujeres, a las niñas y niños y a la población perteneciente a los sectores más desfavorecidos. Las personas económicamente más vulnerables no tienen la posibilidad de cambiarse de domicilio, de modificar sus rutas o medios de transporte, ni de contratar medidas de seguridad privada que les ayuden a conjurar los riesgos reales o percibidos derivados de la comisión de delitos. La actuación estatal oportuna y eficaz para prevenir y hacer frente al fenómeno de criminalidad es entonces uno de los arreglos institucionales fundamentales de cara a una sociedad más justa y libre. II. Improcedencia de declarar la violación del artículo 26 de la Convención 12 La perita indicó que “esto ha sido un reclamo histórico por ejemplo del feminismo porque en el domicilio puede ocurrir hechos de violencia que impactan de manera desproporcionada hacia las mujeres, en las niñas, los niños, etc.” 13 Cfr. Base de datos global de violencia contra las mujeres, ONU mujeres, disponible en https://evawglobal-database.unwomen.org/en 14 En este sentido NUSSSBAUM plantea que uno de los principales problemas de la teoría rawlsiana es la calificación de la familia como una institución de carácter voluntario, afirmación que no se corresponde con la configuración de todas las familias y que claramente no puede predicarse respecto de la situación de los niños. “El futuro del liberalismo feminista” (2001:59). 5

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