condición debe estar claramente establecida en el acto de nombramiento y también ser parte de la motivación
del eventual acto de separación. Sólo de esta manera se protege la independencia de la función judicial y se evita
que la provisionalidad de los operadores sea utilizada arbitrariamente para socavar dicha independencia.
2.2
Consideraciones generales sobre la estabilidad reforzada de fiscales
57.
La Comisión estima que el principio de estabilidad reforzada de jueces y juezas resulta también
aplicable a fiscales en la medida en que desempeñan un papel complementario al del juez en la administración
de justicia, al promover procesos penales, investigar delitos, así como el ejercicio de otras funciones de interés
público, lo cual en ausencia de garantías suficientes puede favorecer que sean objeto de presiones internas y
externas con respecto a las decisiones que toman37.
58.
Al respecto las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales establecen que
“los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas,
hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
índole”38.
59.
establece que:
Asimismo, la Declaración de Burdeos sobre los jueces y fiscales en una sociedad democrática
La independencia del Ministerio Público constituye un corolario imprescindible de la independencia
del poder judicial (…) La independencia del Ministerio Público, es imprescindible para permitirle
cumplir su misión (…) A semejanza de la independencia que es propia de los jueces, la independencia
que debe reconocerse al ministerio público, no constituye una prerrogativa o un privilegio concedido
en interés de sus miembros, sino una garantía para una justicia equitativa, imparcial y eficaz que
protege los intereses públicos y privados de los personas afectadas.
(…) la proximidad y complementariedad de las misiones del juez y del fiscal, imponen exigencias y
garantías parecidas en el ámbito del estatuto y de las condiciones de empleo, en particular en lo
relativo a la selección inicial, la formación, el desarrollo de la carrera, la disciplina, el traslado, la
remuneración, el cese de funciones y la libertad de crear asociaciones profesionales39.
60.
También, el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos del Consejo de Europa indicó en su
Opinión no. 9 que:
la independencia y la autonomía de los servicios de la fiscalía constituyen un corolario indispensable
de la independencia del poder judicial. Por lo tanto, debe alentarse la tendencia general a mejorar la
independencia y la autonomía efectiva de los servicios de la fiscalía (…)
Los fiscales deberían ser autónomos en la adopción de decisiones y deberían desempeñar sus
funciones sin presiones externas ni injerencias, teniendo en cuenta los principios de separación de
poderes y responsabilidad40.
61.
En vista de las anteriores consideraciones, la CIDH estima que los estándares citados en la
sección anterior resultan aplicables a los y las fiscales, quienes por la naturaleza de la función que ejercen, deben
gozar de estabilidad reforzada en su cargo como una garantía para la independencia en su labor, y solo deben
ser sustituidos por incurrir en faltas graves o por cumplirse el plazo o condición establecido en su designación,
de manera asimilable a los jueces y juezas. Como se indicó en la sección anterior, lo anterior resulta aplicable a
Ver por ejemplo CIDH, Politicas integrales de protección de personas defensoras, OEA/Ser.L/V/II.Doc.207/17, 29 de diciembre de
2017, párr. 47.
38 Naciones Unidas. Directrices sobre la Función de los Fiscales. Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
39 Consejo Consultivo de Jueces Europeos y Consejo Consultivo de Fiscales Europeos. Declaración de Burdeos, sobre los jueces y fiscales en
una sociedad democrática, Estrasburgo, 8 de diciembre de 2009, párrs.10, 27 y.37.
40 Consultative Council of European Prosecutors, Opinion No. 9 (2014), Rome Charter, puntos IV y V.
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