administrativo goza de la presunción de legalidad que la ley reconoce a esta clase de actos” y que el control legal corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por otra parte, la segunda tutela fue otorgada inicialmente, pero el fallo se revocó en segunda instancia, por considerarse que guardaba relación de identidad con la primera, pese a que la violación al debido proceso no había sido alegada en la primera tutela. La Comisión nota además, que dos magistrados del Consejo Superior de la Judicatura votaron de manera disidente, y uno de ellos se refirió a la primera acción de tutela, indicando que el argumento de dicho Tribunal respecto a que existen otros mecanismos de defensa judicial, desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha entrado a conocer en casos de este tipo. 76. En virtud de lo anterior, la Comisión estima que en ninguna de las vías intentadas por la presunta víctima contó con un recurso efectivo para impugnar la decisión que declaró la terminación de su nombramiento como Fiscal Delegada ante Jueces de Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena y revisar las violaciones al debido proceso, al principio de legalidad y otros alegatos relativos a derechos fundamentales de rango constitucional que fueron planteados mediante estas acciones de tutela. 77. Además, la Comisión destaca que uno de los alegatos de la señora Martínez Esquivia tenía que ver con que las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación en su contra, habían constituido una represalia por una serie de actuaciones en su calidad de fiscal en el marco de una investigación por prevaricato a su cargo. La Comisión observa que ante dicho alegato, la respuesta de las autoridades judiciales fue que el acto estaba cubierto por una presunción de legalidad y que la presunta víctima no logró desvirtuar tal presunción. Sobre este tipo de respuesta judicial ante un alegato de posible represalia o desviación de poder, la Corte Interamericana ha indicado: 78. Si bien las actuaciones de las autoridades estatales están cubiertas por una presunción de comportamiento conforme a derecho, en casos en que se alega una actuación arbitraria o una desviación de poder, la autoridad llamada a controlar tal actuación debe verificar, por todos los medios a su alcance, si existe una motivación o un propósito distinto al de la norma que otorga las potestades a la autoridad estatal que justificarían formalmente su actuación45. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado colombiano violó el derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Yenina Esther Martínez Esquivia. 2. El plazo razonable en relación con el recurso de apelación laboral 79. La Comisión recuerda que el artículo 8.1 de la Convención Americana establece, como uno de los elementos del debido proceso, que los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo razonable. Según los términos de dicha norma, la Comisión tomará en consideración, a la luz de las circunstancias concretas del caso, los siguientes elementos: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; y iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 46. La Corte Interamericana ha establecido que una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales47, por lo cual, corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular48. Corte IDH. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348. Párr. 191. 46 CIDH, Informe No. 111/10, Caso 12.539, Fondo, Sebastián Claus Furlan y familia, Argentina, 21 de octubre de 2010, párr. 100. Corte IDH, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 164. 45 Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 85; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriram. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160. 47 Corte párr. 142. 48 IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia 13 de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111,

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