- 126 - B.1.b Vinculación de Flor de María Ramírez Escobar y Osmín Tobar Ramírez con J.R. 382. Por otra parte, el Estado debe diseñar e implementar, con la asistencia de profesionales expertos en la materia, un procedimiento de acercamiento progresivo orientado a la efectiva vinculación entre Flor de María Ramírez Escobar y Osmín Tobar Ramírez con J.R.. Si bien J.R. no es víctima de este caso, su separación de la familia Ramírez también afectó y violó los derechos de su madre y de su hermano. Es en beneficio de estos últimos que se establece esta medida de reparación. Para ello, el Estado deberá designar inmediatamente a un equipo multidisciplinario de profesionales que, sin demoras, diseñe un plan de trabajo para lograr un acercamiento progresivo de los miembros de la familia, el cual deberá ser posteriormente llevado a cabo por el Estado. Guatemala debe garantizar la imparcialidad e idoneidad del o los expertos que participen en el proceso de vinculación, quienes deben conocer la presente Sentencia así como las demás circunstancias relevantes sobre lo ocurrido a la familia Ramírez. En la designación del equipo de expertos el Estado deberá garantizar la participación de las víctimas y sus representantes. 383. El plan de trabajo deberá prever, entre otras cosas, un primer acercamiento con J.R. en el que se le informe adecuadamente y con los recursos psicosociales más óptimos sobre los hechos del caso que sean relevantes y necesarios para que pueda tomar una decisión informada respecto a participar de esta medida de acercamiento progresivo. Sin perjuicio de que J.R. no es víctima de este caso, la Corte advierte que en todo momento se deberá respetar su voluntad y actuar de manera de preservar y garantizar sus derechos. Por tanto, el plan de trabajo que se diseñe deberá prever los mecanismos más adecuados para obtener su consentimiento en cada etapa del proceso y mantenerlo completamente informado, sin causar daño. A efectos del primer acercamiento, el Estado deberá hacer un esfuerzo serio por informarle sobre los hechos de este caso y las violaciones encontradas, haciendo uso de la asistencia psicológica, social o familiar que sea necesaria. Guatemala deberá garantizar que ese primer consentimiento o, en su caso, negativa de participar en el proceso de vinculación al que se refiere esta medida, sea plenamente informado. Para el cumplimiento de esta medida, el Estado deberá activar, utilizar y cubrir los gastos que generen los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar la cooperación con los Estados Unidos de América, donde actualmente vive J.R.. 384. La Corte entiende que el resultado de esta medida de reparación no depende estrictamente de Guatemala, por lo que el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia atenderá a los esfuerzos que realice el Estado, para lo cual deberá informar sobre las gestiones llevadas a cabo al respecto en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia. En caso de que J.R. manifieste de manera clara e informada que no desea participar de un proceso de acercamiento progresivo con su familia biológica, se entenderá que la medida de reparación se cumple con la presentación por parte del Estado de un informe circunstanciado y con documentación de respaldo en el cual se demuestre el cumplimiento de los aspectos señalados en los párrafos anteriores con respecto al primer acercamiento. 385. En caso que J.R. consienta participar de un proceso de acercamiento progresivo con su familia biológica que, eventualmente lleve a un reencuentro de la familia Ramírez, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para proveer apoyo terapéutico a la familia por profesionales expertos en la materia, para acompañarlos y asistirlos en este proceso de restablecimiento de los vínculos familiares. Asimismo, el Estado debe garantizar y proveer todos los recursos materiales y condiciones que determinen los expertos, para que se produzca el proceso de vinculación y se lleven a cabo las visitas o encuentros que sean necesarios incluyendo, entre otros aspectos, gastos de traslado, estadía y alimentación de Flor de María Ramírez Escobar, Osmín Tobar Ramírez y, eventualmente, de J.R. hacia o desde los Estados Unidos de América, así como también cualquier otro recurso que sea necesario.

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