- 128 - medida o decisión que adopte respecto de Osmín Tobar Ramírez no deberá repercutir en la situación jurídica de J.R. salvo que se cuente con su consentimiento expreso para ello. C. Obligación de investigar los hechos de este caso 391. La Comisión recomendó disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que participaron de los hechos del presente caso. 392. Los representantes solicitaron a la Corte investigar, juzgar y sancionar a la totalidad de los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de las víctimas. Indicaron que en los hechos de este caso participaron una diversa gama de funcionarios públicos responsables de administrar justicia, así como otras personas involucradas en las redes de trata, pero las autoridades guatemaltecas no han procesado ni penal ni administrativamente a ninguna persona por dichas violaciones, a pesar de las varias denuncias presentadas y las irregularidades detectadas en el procedimiento. Subrayaron que esta investigación se debe realizar considerando que los hechos del presente caso constituyen una práctica contemporánea de esclavitud y, por tanto, un delito de lesa humanidad, por lo que no serán oponibles excluyentes de responsabilidad, y solicitaron que la investigación esté dirigida no solo a identificar los partícipes inmediatos, sino a desarticular las estructuras que generaron y permitieron estas graves violaciones a los derechos humanos. 393. El Estado se comprometió a “gestionar las acciones necesarias” ante las instituciones del sector justicia guatemalteco para que se investigue, juzgue y sancione a los responsables de las violaciones a los derechos humanos del presente caso. Asimismo, señaló que se compromete a propiciar un espacio de revisión y actualización de las instituciones encargadas de la investigación de la trata de personas con fines de adopción y que promoverá que la Unidad de Evaluación del Desempeño del Misterio Público verifique su cumplimiento. 394. Como ha hecho en otros casos621, la Corte dispone que el Estado deberá iniciar de oficio y conducir eficazmente las investigaciones penales, administrativas y disciplinarias que correspondan por la separación arbitraria de la familia, el proceso de declaración de abandono, las adopciones internacionales de los hermanos Ramírez y, de manera particular, los indicios señalados en este caso con respecto a la posibilidad de que la separación y posterior adopción de los hermanos Ramírez hubiera constituido trata de personas con fines de adopción y, en su caso, determinar y sancionar a los responsables (supra párrs. 318 a 321). Esta obligación debe ser cumplida en un plazo razonable, considerando los criterios y estándares señalados en esta Sentencia. 395. Adicionalmente, la Corte considera necesario que, para el cumplimiento de esta obligación, el Estado debe garantizar que las autoridades competentes tengan a su alcance y utilicen todos los recursos necesarios, entre ellos logísticos y científicos, para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan facultades para acceder plenamente a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido. Asimismo, la Corte considera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. 621 Cfr., inter alia, Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 233, inciso d; Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra, párr. 172, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras, supra, párr. 196.

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