- 136 - 425. En cuanto a los gastos incurridos por las víctimas en el proceso interno, la Corte considera que estos rubros ya fueron cubiertos por el monto otorgado como daño emergente supra, por lo cual no estima procedente otorgar una cantidad adicional por estos motivos. 426. Respecto de los gastos incurridos por CEJIL, la Corte constata que los representantes demostraron haber incurrido en gastos relacionados con este caso por una cantidad aproximada de USD $28.000,00 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América), en virtud de los gastos generados para la audiencia del caso ante la Corte, viajes realizados a Guatemala y los Estados Unidos para la documentación del caso, así como gastos asociados a la certificación, producción y traducción de peritajes. Por otra parte, si bien los representantes aportaron prueba sobre los salarios del personal de la organización, en algunos casos no indicaron quiénes serían las personas o abogadas o abogados que habrían trabajado en el caso y, en otros, no habrían aportado las planillas del correspondiente mes y año en que alegaron se trabajó en algún aspecto del caso. Si bien por estas razones la Corte no puede verificar la cantidad precisa en que se incurrió por concepto de salarios profesionales para el seguimiento y litigio del caso, este Tribunal considera que ello constituye un gasto necesario y razonable, por lo cual lo tomará en cuenta en el monto que se fija a continuación. Al respecto, la Corte ordena que el Estado reintegre a CEJIL, por concepto de costas y gastos, la cantidad de USD $45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o a sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados632. H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 427. En el presente caso, mediante Resolución de 11 de abril de 2017, el Presidente de la Corte otorgó, con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, el apoyo económico necesario para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Gustavo Tobar Fajardo, Osmín Tobar Ramírez y el perito Jaime Tecú pudieran participar en la audiencia pública, así como los gastos razonables de formalización y envío del afidávit de Flor de María Ramírez Escobar. 428. El 12 de octubre de 2017, fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo. De esta forma, el Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $2.082,79 (dos mil ochenta y dos dólares con setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América). Sin embargo, Guatemala no presentó observaciones al respecto. 429. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento de los requisitos para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, este Tribunal ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $2.082,79 (dos mil ochenta y dos dólares con setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presenta Sentencia. I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 430. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a 632 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras, supra, párr. 224.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos