- 138 - este último, en los términos de los párrafos 161 a 196 y 201 a 243 de esta Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación al derecho a la protección judicial, reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 11.2 y 17.1 de la misma, en perjuicio de Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmín Tobar Ramírez, así como en relación con el artículo 19 del mismo instrumento en perjuicio de este último, en los términos de los párrafos 248 a 256 de esta Sentencia. 4. El Estado es responsable de la violación de la garantía judicial de plazo razonable, reconocida en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1, 11.2 y 17.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmín Tobar Ramírez, así como en relación con el artículo 19 de la misma en perjuicio de este último, en los términos de los párrafos 257 a 263 de esta Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación de la prohibición de discriminación en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos a la vida familiar y a la protección de la familia, reconocidos en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmín Tobar Ramírez, así como en relación con el artículo 19 de la Convención en perjuicio de este último, en los términos de los párrafos 266 a 304 de esta Sentencia. 6. El Estado es responsable por la falta de investigación de las irregularidades cometidas en el proceso de separación de la familia Ramírez y las posteriores adopciones internacionales, en violación del derecho a acceso a la justicia, derivado de una interpretación conjunta de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmín Tobar Ramírez, en los términos de los párrafos 318 a 322 de esta Sentencia. 7. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 7.1 de la Convención, en relación con los artículos 11.2, 17.1, 19, 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de Osmín Tobar Ramírez, en los términos de los párrafos 326 a 357 de esta Sentencia. 8. El Estado es responsable por la violación del derecho a la identidad y el derecho al nombre, reconocido en el artículo 18 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 y 19 del mismo tratado, en perjuicio de Osmín Tobar Ramírez, en los términos de los párrafos 359 a 362 de esta Sentencia. 9. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmín Tobar Ramírez, así como en relación con el artículo 19 de la Convención en perjuicio de este último, en los términos de los párrafos 365 a 369 de esta Sentencia. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 10. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 11. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para facilitar y contribuir a una restitución de los vínculos familiares entre Osmín Tobar Ramírez y sus padres,

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