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perjuicio de J.R. (supra párrs. 19 y 31), ni las reparaciones que le pudieran corresponder a nivel
interno en consecuencia.
48. Por último, con la finalidad de proteger la privacidad de J.R. y la familia B., este Tribunal
recuerda a las partes que deberán respetar la reserva de identidad ordenada en este caso en todos
sus escritos e intervenciones ante este Tribunal, así como considera pertinente ordenar que las
partes y la Comisión adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las partes
pertinentes de los documentos y actuaciones procesales que se refieren a su identidad no sean de
exposición pública, salvo que él mismo o su representante legal lo autoricen expresamente31.
VI
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
49. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 3, 6 y 8). De igual forma, la Corte
recibió de las partes documentos solicitados por los jueces de este Tribunal como prueba para
mejor resolver, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (supra párrs. 10 y 15). Además,
la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por la presunta víctima,
Flor de María Ramírez Escobar, por los testigos Erick Benjamín Patzán y Zully Santos de Uclés, así
como los dictámenes periciales de Nigel Cantwel, Maud de Boer-Buquicchio, Maggi Palau, María
Renne González, Karla Lemus, Norma Angélica Cruz Córdova, Zoila Esperanza Ajuchan Chis,
Christina Baglietto y Carolina Pimentel32. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la
Corte escuchó la declaración de las presuntas víctimas, Osmín Ricardo Tobar Ramírez y Gustavo
Amilcar Tobar Fajardo, así como el dictamen pericial de Jaime Tecú.
B. Admisión de la prueba
B.1 Admisión de prueba documental
50. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos presentados
oportunamente por las partes y la Comisión o solicitados como prueba para mejor resolver por la
Corte o su Presidencia cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada33.
51. Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con los
escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales,
salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza
mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados
momentos procesales.
31
Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 40.
32
Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de 11 de abril
de 2017 (supra nota 5).
33
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140,
y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No.
330, párr. 16.