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a los anexos D, F, G, H, I y J, este Tribunal considera que fueron aportados por el Estado en
respuesta a las preguntas de los Jueces al final de la audiencia pública, en particular aquellas
relacionadas con las medidas adoptadas para la investigación de los hechos del presente caso y
otros similares, de manera general. Por tanto, de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento,
se admite dicha prueba. Por último, con respecto al anexo M, consistente en un estudio actuarial
sobre el posible lucro cesante que correspondería como reparación, la Corte estima que el Estado
no ha justificado su presentación posterior al momento procesal oportuno, es decir, el escrito de
contestación. En consecuencia, dicha prueba es extemporánea y de conformidad con el artículo
57.2 del Reglamento, no procede su admisión al acervo probatorio del presente caso.
55. Por último, respecto a la prueba sobre gastos remitida por los representantes junto con sus
alegatos finales escritos, la Corte solo considerará aquellos documentos que se refieran a las
nuevas costas y gastos en que hubieran incurrido los representantes con ocasión del
procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación del
escrito de solicitudes y argumentos35.
B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial
56. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones de las presuntas víctimas, los
testigos y los dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público, en lo
que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se
ordenó recibirlos y al objeto del presente caso.
57. El 17 de mayo de 2017, al presentar los afidávits, el Estado manifestó su oposición a cuatro
de las preguntas propuestas por los representantes para el testigo Erick Benjamín Patzán Jiménez,
al considerar que se encontraban fuera del objeto de su declaración. Este Tribunal nota que dichas
preguntas se referían a los alegados hechos supervinientes presentados por los representantes
sobre el Hogar Seguro Virgen de la Asunción (supra párr. 52). En la medida en que dichos hechos
fueron considerados fuera del marco fáctico de este caso, la Corte estima procedente la objeción
del Estado y no considerará las respuestas del testigo a dichas preguntas.
C. Valoración de la prueba
58. De acuerdo a lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así
como en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y
valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión, las
declaraciones, testimonios y dictámenes periciales, así como las pruebas para mejor resolver
solicitadas e incorporadas por este Tribunal al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre
el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo
correspondiente, teniendo en cuanto el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa.
59. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, las declaraciones
rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del
conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que puede proporcionar mayor información
sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias.
35
Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 41, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 47.