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las relaciones familiares y la identidad biológica, así como su cultura y lengua de origen, en
violación de los artículos 11.2, 17.1 y 18 de la Convención. Respecto al derecho al nombre,
señalaron que, dado que los procesos de declaratoria de abandono y adopción fueron irregulares,
el cambio de nombre representó la violación del derecho al nombre de las víctimas, como
componente fundamental de su identidad. Agregaron que, hasta la fecha, Guatemala no ha
adoptado una sola medida para restablecer su nombre y apellidos, por lo cual el cambio en la
identidad de los niños persiste hasta la actualidad. El Estado reconoció la violación del derecho al
nombre, consagrado en el artículo 18 de la Convención, en perjuicio de Osmín Tobar Ramírez.
Señaló que “reconoce que la familia, el nombre, la nacionalidad y el vínculo familiar constituyen
elementos constitutivos del derecho a la identidad”.
B. Consideraciones de la Corte
359. La Corte ha establecido que el derecho a la identidad puede ser conceptualizado, en general,
como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en
sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos de que se
trate y las circunstancias del caso583. La identidad es un derecho que comprende varios elementos,
entre ellos y sin ánimo de exhaustividad, la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares584.
Si bien la Convención Americana no se refiere de manera particular al derecho a la identidad bajo
ese nombre expresamente, incluye sin embargo otros derechos que lo componen585. Al respecto,
la Corte recuerda que la Convención Americana protege estos elementos como derechos en sí
mismos. No obstante, no todos estos derechos se verán necesariamente involucrados en todos los
casos que se encuentren ligados al derecho a la identidad586. El derecho a la identidad no puede
reducirse, confundirse, ni estar subordinado a uno u otro de los derechos que incluye, ni a la
sumatoria de los mismos587. Ciertamente el nombre, por ejemplo, es parte del derecho a la
identidad, pero no es su único componente588. Este derecho está íntimamente ligado a la persona
en su individualidad específica y vida privada, sustentadas ambas en una experiencia histórica y
biológica, así como en la forma en que se relaciona con los demás, a través del desarrollo de
vínculos en el plano familiar y social589.
360. El derecho al nombre, consagrado de forma autónoma en el artículo 18 de la Convención,
constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona590. El nombre como
atributo de la personalidad, constituye una expresión de la individualidad y tiene por finalidad
afirmar la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado591. Con
583
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 122, y Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 90.
584
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 122, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 112. De manera similar, el artículo 8 de la
Convención sobre los Derechos del Niño incluye “la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares” dentro del
derecho del niño a preservar su identidad.
585
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 122, y Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 90.
586
Cfr. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 116, y Opinión Consultiva OC-24/17, supra,
párr. 91.
587
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 90.
588
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 90, citando OEA, Comité Jurídico Interamericano, Opinión “sobre
el alcance del derecho a la identidad”, resolución CJI/doc. 276/07 rev. 1, de 10 de agosto de 2007, párr. 11.
589
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 113, Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 91.
590
Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 182, y Opinión Consultiva OC-24/17, supra,
párr. 106.
591
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 106.
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