- 122 - “[e]l maltrato por parte de las instituciones del [E]stado […] le provocó una afectación a nivel psicoafectivo, presentando cólera, frustración y enojo frente a las autoridades que no hicieron nada por su caso. Esto evidencia la victimización secundaria de la cual fue sujeta”600. 367. Por su parte, el señor Tobar Fajardo declaró que su vida “fue afectada enormemente, pasaron muchos años en soledad, cuando las noches [él] le pedía mucho a Dios que lo tuviera vivo, miraba a muchos niños correr y [l]e daba mucha tristeza al no tener a [su] hijo presente en las épocas muy importantes, no estaba [su] hijo. En [su] hogar siempre hubo un lugar para él y siempre estuvo vacío”601. Además, resaltó que incluso ahora que está viviendo con Osmín Tobar Ramírez no pueden comunicarse por no hablar el mismo idioma602. La perita Zoila Esperanza Ajuchan Chis describió que la separación familiar le causó al señor Tobar Fajardo momentos de agonía, “flaqueza, tristeza, y enojo”603. Asimismo, la falta de respuesta del Estado le ha causado frustración604. Adicionalmente, el señor Tobar Fajardo declaró haber sido víctima de diversas agresiones y persecuciones (supra párrs. 137 a 140). La Corte no cuenta con los elementos suficientes para determinar si estas agresiones son de alguna forma atribuibles al Estado. 368. Por último, Osmín Tobar Ramírez declaró que cuando lo separaron de su hermano “perd[ió] parte de [su] alma, porque [él] era su familiar, era [su] hermano, fue algo como que [le] quitaran parte de [su] corazón”605. Indicó que cuando llegó a los Estados Unidos “fue un shock cultural, [lo] sacaron de [su] cultura, independientemente de que si fuera rico o pobre, [él] no s[intió] nunca que encajaba en esa sociedad [por su] color de […] piel”606. Además, relató que desde los doce años buscó a su familia biológica “todas las noches”607. Ahora que vive con su familia biológica se “siente de nuevo como un ser humano. [Se] sient[e] que [es] alguien, [que vale algo], que pued[e] vivir y lograr [su] potencial, que todo ser humano tiene derecho a lograr”608. La perita Karla Renee Lemus Barrios describió que la falta de consulta e información en el procedimiento de adopción “ha tenido implicaciones en sus relaciones afectivas”, ya que tiende a creer que todas son utilitarias; además, “lo ha hecho poseedor de un nivel elevado de enojo manifestado como violencia, y “constantemente sospecha que otros se quieren aprovechar de él”, lo cual lo ha llevado a aislarse609. La perita resaltó, además, que la separación de su familia y la falta de información sobre su historia “lo ha llevado a una ausencia de pertenencia donde él no encaja en ninguna familia porque culpa a todas de su secuestro y posterior adopción”610. 600 Peritaje psicosocial sobre Flor de María Ramírez Escobar, rendido por María Renee González Rodríguez ante fedatario público el 4 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7049). 601 Declaración rendida por Gustavo Tobar Fajardo en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. 602 Cfr. Declaración rendida por Gustavo Tobar Fajardo en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. 603 Peritaje psicológico practicado por Zoila Esperanza Ajuchan Chis a Gustavo Tobar Fajardo, rendido ante fedatario público el 9 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7086). 604 Cfr. Peritaje psicológico practicado por Zoila Esperanza Ajuchan Chis a Gustavo Tobar Fajardo, rendido ante fedatario público el 9 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7086). 605 Declaración rendida por Osmín Tobar Ramírez en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. 606 Declaración rendida por Osmín Tobar Ramírez en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. 607 Declaración rendida por Osmín Tobar Ramírez en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. 608 Declaración rendida por Osmín Tobar Ramírez en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. 609 Cfr. Peritaje psicológico sobre Osmín Tobar Ramírez rendido por Karla Renee Lemus Barrios ante fedatario público el 8 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7058). 610 Peritaje psicológico sobre Osmín Tobar Ramírez rendido por Karla Renee Lemus Barrios ante fedatario público el 8 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7059).

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